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REVISTA INGENIERÍA DEL MANTENIMIENTO EN CANARIAS

Edición número 12 de la REVISTA INGENIERÍA DEL MANTENIMIENTO EN CANARIAS

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La Central

Hidroeléctrica

de Gran Canaria

(Chira-Soria)

Yonay Jesús Concepción Guodemar

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos

Director Técnico de la Central Hidroeléctrica

Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria

1. ANTECEDENTES

La idea de desarrollar la energía hidroeléctrica

en Gran Canaria mediante la central

hidroeléctrica reversible Chira-Soria, tiene

su origen a finales de los años 90, cuando

se realiza el primer proyecto que, mediante

la conexión de los embalses, aprovecha la

diferencia de cotas existente entre las presas para

transformarla en electricidad.

Este planteamiento se siguió desarrollando durante

la siguiente década hasta el año 2011, cuando

se convoca el concurso público para la “Concesión

Administrativa de las aguas embalsadas y vaso de la

Presa de Chira con fines hidroeléctricos (Chira-Soria)”,

actuando en calidad de promotor el Cabildo

de Gran Canaria (en adelante Cabildo) mediante su

Consejo Insular de Aguas (en adelante CIAGC), que

asume la dirección técnica de la central hidroeléctrica,

de conformidad con lo establecido en el Reglamento

Regulador Estatal del Dominio Público

Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986,

de 11 abril, debidamente fundamentado en que

existe la posibilidad de utilizar con fines hidroeléctricos

presas de embalse propiedad de la Institución

Insular y gestionados por el CIAGC. Según lo

expuesto, el Cabildo y su CIAGC, desarrollan una

triple función: la dirección de la Concesión Administrativa,

las obligaciones como titular de presas

y la gestión del Dominio Público Hidráulico para el

desarrollo de la Concesión Administrativa.

Este primer hito constituye el punto de ignición

de la tramitación administrativa, que tiene como

adjudicataria a la entidad mercantil Unión Eléctrica

de Canarias Generación, S.A. (en adelante UNELCO).

Con estas premisas, tras la adjudicación de la

Concesión Administrativa y el desarrollo de dos

proyectos constructivos, marzo de 2012 y julio de

2013, el 29 de octubre de 2013, se publica la Ley

17/2013, para la garantía del suministro e incremento

de la competencia en los sistemas eléctricos

insulares y extrapeninsulares (actualmente sistemas

eléctricos no peninsulares), que tiene por objeto

sentar las bases para el desarrollo de los nuevos

regímenes retributivos que se establezcan en estos

sistemas, con la finalidad de incrementar la competencia

y reducir los costes de generación, cambiando

diametralmente el escenario desarrollado por

UNELCO.

La citada Ley condiciona, de manera significativa,

la Concesión de las aguas embalsadas y vaso

de la presa de Chira, con fines hidroeléctricos (Chira-Soria),

ya que, en su artículo 5 regula que, en los

sistemas eléctricos insulares, las instalaciones de

bombeo tendrán como finalidades principales la

garantía del suministro, la seguridad del sistema y

la integración de energías renovables no gestionables.

En estos casos, la titularidad de las instalaciones

de bombeo deberá corresponder al operador

del sistema.

Además de lo expuesto, en su disposición transitoria

segunda, prevé un régimen transitorio para

las empresas que, con anterioridad al 1 de marzo de

2013, tuvieran otorgada la concesión de aprovechamiento

hidráulico o dispusieran de autorización administrativa

para la ejecución de instalaciones que

incluyan una central de bombeo y que, a la fecha

de entrada en vigor de la citada Ley, no dispusieran

aún de autorización de puesta en servicio. Ello es el

caso de UNELCO, en relación a la Concesión Administrativa.

INGENIERÍA DEL MANTENIMIENTO EN CANARIAS - N.º 12 - 2019

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