REVISTA INGENIERÍA DEL MANTENIMIENTO EN CANARIAS
Edición número 12 de la REVISTA INGENIERÍA DEL MANTENIMIENTO EN CANARIAS
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La Central
Hidroeléctrica
de Gran Canaria
(Chira-Soria)
Yonay Jesús Concepción Guodemar
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
Director Técnico de la Central Hidroeléctrica
Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria
1. ANTECEDENTES
La idea de desarrollar la energía hidroeléctrica
en Gran Canaria mediante la central
hidroeléctrica reversible Chira-Soria, tiene
su origen a finales de los años 90, cuando
se realiza el primer proyecto que, mediante
la conexión de los embalses, aprovecha la
diferencia de cotas existente entre las presas para
transformarla en electricidad.
Este planteamiento se siguió desarrollando durante
la siguiente década hasta el año 2011, cuando
se convoca el concurso público para la “Concesión
Administrativa de las aguas embalsadas y vaso de la
Presa de Chira con fines hidroeléctricos (Chira-Soria)”,
actuando en calidad de promotor el Cabildo
de Gran Canaria (en adelante Cabildo) mediante su
Consejo Insular de Aguas (en adelante CIAGC), que
asume la dirección técnica de la central hidroeléctrica,
de conformidad con lo establecido en el Reglamento
Regulador Estatal del Dominio Público
Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986,
de 11 abril, debidamente fundamentado en que
existe la posibilidad de utilizar con fines hidroeléctricos
presas de embalse propiedad de la Institución
Insular y gestionados por el CIAGC. Según lo
expuesto, el Cabildo y su CIAGC, desarrollan una
triple función: la dirección de la Concesión Administrativa,
las obligaciones como titular de presas
y la gestión del Dominio Público Hidráulico para el
desarrollo de la Concesión Administrativa.
Este primer hito constituye el punto de ignición
de la tramitación administrativa, que tiene como
adjudicataria a la entidad mercantil Unión Eléctrica
de Canarias Generación, S.A. (en adelante UNELCO).
Con estas premisas, tras la adjudicación de la
Concesión Administrativa y el desarrollo de dos
proyectos constructivos, marzo de 2012 y julio de
2013, el 29 de octubre de 2013, se publica la Ley
17/2013, para la garantía del suministro e incremento
de la competencia en los sistemas eléctricos
insulares y extrapeninsulares (actualmente sistemas
eléctricos no peninsulares), que tiene por objeto
sentar las bases para el desarrollo de los nuevos
regímenes retributivos que se establezcan en estos
sistemas, con la finalidad de incrementar la competencia
y reducir los costes de generación, cambiando
diametralmente el escenario desarrollado por
UNELCO.
La citada Ley condiciona, de manera significativa,
la Concesión de las aguas embalsadas y vaso
de la presa de Chira, con fines hidroeléctricos (Chira-Soria),
ya que, en su artículo 5 regula que, en los
sistemas eléctricos insulares, las instalaciones de
bombeo tendrán como finalidades principales la
garantía del suministro, la seguridad del sistema y
la integración de energías renovables no gestionables.
En estos casos, la titularidad de las instalaciones
de bombeo deberá corresponder al operador
del sistema.
Además de lo expuesto, en su disposición transitoria
segunda, prevé un régimen transitorio para
las empresas que, con anterioridad al 1 de marzo de
2013, tuvieran otorgada la concesión de aprovechamiento
hidráulico o dispusieran de autorización administrativa
para la ejecución de instalaciones que
incluyan una central de bombeo y que, a la fecha
de entrada en vigor de la citada Ley, no dispusieran
aún de autorización de puesta en servicio. Ello es el
caso de UNELCO, en relación a la Concesión Administrativa.
INGENIERÍA DEL MANTENIMIENTO EN CANARIAS - N.º 12 - 2019
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