REVISTA INGENIERÍA DEL MANTENIMIENTO EN CANARIAS
Edición número 12 de la REVISTA INGENIERÍA DEL MANTENIMIENTO EN CANARIAS
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La Desidia en la Protección del Patrimonio Arquitectónico Industrial y sus Consecuencias
Alejandro M. García Martín
Foto Nº 2: Editorial del New York
Times de 30 de octubre de 1963.
arquitectónicas de la
ciudad y obra maestra
excepcional del
estilo Beaux Arts.
Según las crónicas
de la época, el derribo
de la Estación de
Pennsylvania causó
un terrible complejo
de culpa entre los ciudadanos,
magníficamente
plasmado en
el editorial del New
York Times de 30
de octubre de 1963:
“Hasta que el primer
golpe cayó nadie estaba
convencido de
que la estación de
Penn realmente sería
demolida o que
Nueva York permitiría
este monumental
acto de vandalismo
contra uno de los
más grandes y mejores
monumentos de
la época…”.
Para oprobio de la ciudad que nunca duerme, la
crónica neoyorquina, amargamente, plasmaba semejante
infamia para la historia con un bello pero
cruel epitafio: “probablemente seremos juzgados
no por los monumentos que construimos, sino por
los que hemos destruido”.
Sin embargo, la capacidad de resiliencia de la
sociedad neoyorquina, desde la plena convicción
ciudadana, derivó en una poderosa corriente proteccionista
para la defensa y conservación de la memoria
arquitectónica que propició la creación de la
New York City Landmarks Preservation Comission
en el año 1968, que a partir de entonces sería el organismo
público encargado de salvaguardar el patrimonio
de la ciudad.
Y así, tras la traumática experiencia vivida con
la Penn Station, después de una ardua lucha ciudadana
con Jaqueline Kennedy al frente, en el año
1976 la New York City Landmarks Preservation Comission
declaró como “National Historic Landmark”
otra estación de espléndida arquitectura construida
en 1913, la Grand Central Terminal.
Esto significaba que la compañía propietaria de
la estación ferroviaria debía mantener las caracte-
rísticas del inmueble y, por consiguiente, la imposibilidad
pretendida de levantar un edificio de 55
plantas, que la Comisión rechazó argumentando
que la construcción sobre la fachada Beaux-Art de
la terminal “no parecía otra cosa que una broma estética”.
En el pleito entablado por la propiedad contra
esta decisión, la Corte Suprema de Estados Unidos
(438. U.S. -1978) resolvería finalmente el caso
concluyendo que las restricciones impuestas por la
aplicación de la New York City´s Landamark Law, a
los fines de perseguir el bien común, permitían a los
reclamantes obtener un beneficio razonable de la
propiedad y que, además, contaban con la posibilidad
de transferir sus derechos de construcción a
otras parcelas. Seguramente, la Corte Suprema no
había olvidado la dolorosa demolición de la Penn
Station pocos años antes.
La experiencia relatada en la Gran Manzana viene
a colación porque nadie imaginó que se pudieran
“derribar nueve acres de travertino y granito,
84 columnas dóricas, un vestíbulo abovedado de
extravagancia, de enorme peso, el esplendor clásico
inspirado en los baños romanos reales, ricos detalles
en piedra sólida, la calidad arquitectónica en
materiales preciosos que marcan el sello de la excelencia
en una ciudad”. Pero a los hechos me remito,
como dijo el editorialista: “…se puede hacer. Se
puede hacer si la motivación es lo suficientemente
grande, y se ha demostrado que el ánimo de lucro
en este caso era lo suficientemente grande”.
En definitiva, el
afán especulativo
a que se refería la
Dra. Florido, junto
a la falta de cultura
sobre los valores
que atesora el patrimonio
industrial,
constituyen el caldo
de cultivo idóneo
para acabar con lo
que queda si no se
actúa a tiempo, no
vaya a ocurrir como
en el caso analizado,
en que la Corte
Suprema Americana
reprochaba que “un
importante número
Foto Nº 3:
El autor del artículo y, de fondo, la Grand
Central Terminal, construida en 1913.
de edificios históricos habían sido demolidos sin tener
en cuenta el valor que representaban ni la posibilidad
de preservar esas propiedades”.
Aviso a navegantes.
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INGENIERÍA DEL MANTENIMIENTO EN CANARIAS - N.º 12 - 2019