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» Incumplimiento del deber de debida diligencia del Estado «<br />

1257 de 2008 (conocida como Ley de violencia contra las mujeres) 14 . iv) En<br />

la justicia ordinaria no se ha reconocido que la violencia por orientación<br />

sexual es también violencia de género, como en efecto lo reconoció la Sala<br />

de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá para el caso de alias Botalón.<br />

15 v) No se tienen en cuenta reparaciones específicas por la violencia por<br />

prejuicio hacia las personas LGBT.<br />

4.6 Conclusiones<br />

En los últimos años la Fiscalía ha realizado esfuerzos para crear un grupo de<br />

género encargado de la investigación de delitos contra personas LGBT. No<br />

obstante la metodología actual, no ha dado respuesta frente a los crímenes<br />

y violaciones cometidas hacia el pasado. En términos técnicos se habla de<br />

una impunidad de hecho: por ausencia de medidas efectivas para investigar<br />

y determinar cómo ocurrió en el caso concreto. En la mayoría de casos de<br />

violencia hacia personas LGBT no se tienen en cuenta: la selección de la<br />

víctima, las razones del victimario (prejuicio como móvil) y el contexto en<br />

que se desarrollaron los hechos, reseñados anteriormente. Para combatir<br />

con los diferentes tipos de impunidad existen en el ámbito universal de<br />

los derechos humanos ciertas directrices y protocolos que buscan diseñar<br />

mecanismos para generar investigaciones eficaces de ciertos delitos que<br />

históricamente han sido difíciles de sancionar. 16<br />

El Estado está incumpliendo su deber de debida diligencia en la<br />

investigación y sanción a los responsables. Por consiguiente, consideramos<br />

importante que se cumpla con unos elementos básicos para la investigación<br />

y sanción frente a los homicidios contra las personas LGBT. En ese orden<br />

de ideas, es importante tener en cuenta:<br />

14<br />

Ley 1257 de 2008 “por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de<br />

formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de<br />

Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”.<br />

15<br />

Para más información véase, http://www.colombia-diversa.org/2015/02/un-fallo-historicoreconoce-la.html.<br />

16<br />

Así por ejemplo, en el ámbito internacional de los derechos humanos, existe el Manual<br />

sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias<br />

o sumarias conocido como “Protocolo de Minnesota” y el Manual para la investigación<br />

y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o<br />

degradantes conocido como “Protocolo de Estambul”.<br />

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