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» Violencia policial hacia población LGBT «<br />
comandante de la estación cuando una persona se encuentre en estado de<br />
embriaguez y no quiera ser acompañado a su casa y cuando por “estado de<br />
grave excitación pueda cometer inminente infracción de la ley penal” (artículo<br />
207). La retención transitoria fue restringida por la Corte Constitucional<br />
en la sentencia C-720 de 2007 y se establecieron garantías para preservar<br />
la libertad y derechos de la ciudadanía. 20 Sin embargo, la Policía no ha<br />
implemetando plenamente la sentencia, el Congreso tampoco ha regulado<br />
la materia y se sigue interpretando discrecionalmente esta facultad.<br />
En la práctica, la Policía cuenta con un amplio margen de discrecionalidad<br />
al momento de determinar cuáles conductas o comportamientos son<br />
autorizados. Para esto, usa como fundamento normativo el llamado<br />
“estado de grave excitación”. Los agentes pueden decidir que una persona<br />
se encuentra en estado de excitación bajo cualquier supuesto, mientras<br />
sea amplio su margen de discrecionalidad y no existan mecanismos para<br />
garantizar el derecho de las personas a defenderse de esto al momento en<br />
que se toma la decisión.<br />
La calificación del grado de excitación es subjetiva y puede convertirse<br />
en algo arbitrario, si se tienen en cuenta los prejuicios contra las personas<br />
LGBT, como la asociación de estas con la idea de “personas problemáticas,<br />
consumidoras de alcohol o drogas” 21 . Por lo anterior, muchas personas<br />
son detenidas sin justa causa y son conducidas a vehículos de la Policía,<br />
a los CAI o a la Unidad Permanente de Justicia (centro de retención<br />
20<br />
Dijo la Corte en la mencionada sentencia: “en todo caso, y hasta tanto el Congreso de la<br />
República regule la materia […], la retención transitoria sólo podrá aplicarse cuando sea<br />
estrictamente necesario y respetando las siguientes garantías constitucionales: i). Se deberá<br />
rendir inmediatamente informe motivado al Ministerio Público, copia del cual se le entregará<br />
inmediatamente al retenido; ii). Se le permitirá al retenido comunicarse en todo momento<br />
con la persona que pueda asistirlo; iii). El retenido no podrá ser ubicado en el mismo lugar<br />
destinado a los capturados por infracción de la ley penal y deberá ser separado en razón<br />
de su género; iv). La retención cesará cuando el retenido supere el estado de excitación o<br />
embriaguez, o cuando una persona responsable pueda asumir la protección requerida, y en<br />
ningún caso podrá superar el plazo de 24 horas; v). Los menores deberán ser protegidos<br />
de conformidad con el Código de la Infancia y la Adolescencia; vi). Los sujetos de especial<br />
protección constitucional sólo podrán ser conducidos a lugares donde se atienda a su<br />
condición”. Corte Constitucional, sentencia C-720 de 2007, magistrada ponente Catalina<br />
Botero Marino.<br />
21<br />
Colombia Diversa, entrevista a mujer trans, Cali, 26 de septiembre de 2014.<br />
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