20.11.2015 Views

1N0xp7a

1N0xp7a

1N0xp7a

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

» Violencia policial hacia población LGBT «<br />

comandante de la estación cuando una persona se encuentre en estado de<br />

embriaguez y no quiera ser acompañado a su casa y cuando por “estado de<br />

grave excitación pueda cometer inminente infracción de la ley penal” (artículo<br />

207). La retención transitoria fue restringida por la Corte Constitucional<br />

en la sentencia C-720 de 2007 y se establecieron garantías para preservar<br />

la libertad y derechos de la ciudadanía. 20 Sin embargo, la Policía no ha<br />

implemetando plenamente la sentencia, el Congreso tampoco ha regulado<br />

la materia y se sigue interpretando discrecionalmente esta facultad.<br />

En la práctica, la Policía cuenta con un amplio margen de discrecionalidad<br />

al momento de determinar cuáles conductas o comportamientos son<br />

autorizados. Para esto, usa como fundamento normativo el llamado<br />

“estado de grave excitación”. Los agentes pueden decidir que una persona<br />

se encuentra en estado de excitación bajo cualquier supuesto, mientras<br />

sea amplio su margen de discrecionalidad y no existan mecanismos para<br />

garantizar el derecho de las personas a defenderse de esto al momento en<br />

que se toma la decisión.<br />

La calificación del grado de excitación es subjetiva y puede convertirse<br />

en algo arbitrario, si se tienen en cuenta los prejuicios contra las personas<br />

LGBT, como la asociación de estas con la idea de “personas problemáticas,<br />

consumidoras de alcohol o drogas” 21 . Por lo anterior, muchas personas<br />

son detenidas sin justa causa y son conducidas a vehículos de la Policía,<br />

a los CAI o a la Unidad Permanente de Justicia (centro de retención<br />

20<br />

Dijo la Corte en la mencionada sentencia: “en todo caso, y hasta tanto el Congreso de la<br />

República regule la materia […], la retención transitoria sólo podrá aplicarse cuando sea<br />

estrictamente necesario y respetando las siguientes garantías constitucionales: i). Se deberá<br />

rendir inmediatamente informe motivado al Ministerio Público, copia del cual se le entregará<br />

inmediatamente al retenido; ii). Se le permitirá al retenido comunicarse en todo momento<br />

con la persona que pueda asistirlo; iii). El retenido no podrá ser ubicado en el mismo lugar<br />

destinado a los capturados por infracción de la ley penal y deberá ser separado en razón<br />

de su género; iv). La retención cesará cuando el retenido supere el estado de excitación o<br />

embriaguez, o cuando una persona responsable pueda asumir la protección requerida, y en<br />

ningún caso podrá superar el plazo de 24 horas; v). Los menores deberán ser protegidos<br />

de conformidad con el Código de la Infancia y la Adolescencia; vi). Los sujetos de especial<br />

protección constitucional sólo podrán ser conducidos a lugares donde se atienda a su<br />

condición”. Corte Constitucional, sentencia C-720 de 2007, magistrada ponente Catalina<br />

Botero Marino.<br />

21<br />

Colombia Diversa, entrevista a mujer trans, Cali, 26 de septiembre de 2014.<br />

69

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!