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» Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar «<br />

“caballero” o “señor”, lo cual en la mayoría de las veces genera tensiones y, en<br />

algunos casos, es el detonante de otras formas de violencia. 17<br />

El desconocimiento de la identidad de género por parte de los miembros<br />

de la Policía, en todos sus rangos y jerarquías, no puede seguir justificándose<br />

por la falta de capacitación, sensibilidad o protocolos. Algunas veces se ha<br />

utilizado como excusa para no garantizar los derechos de las personas trans<br />

a ser nombradas según su identidad de género y, desde allí, desconocer el<br />

marco constitucional vigente. 18<br />

La violencia verbal basada en prejuicios hacia la orientación sexual e<br />

identidad de género puede llegar a constituir el delito de discriminación<br />

de acuerdo al marco legal vigente (Ley 1482 de 2011) al menos en dos<br />

circunstancias: primero, cuando los actos de discriminación verbal estén<br />

encaminados a la restricción, impedimento u obstrucción arbitraria<br />

de derechos (artículo 134A del Código Penal); segundo, en casos de<br />

hostigamiento, es decir, cuando la violencia verbal sea intencionalmente<br />

utilizada para promover o instigar actos orientados a constituir daño físico<br />

o moral a las personas o grupos conforme a dichos prejuicios (artículo 134B<br />

del Código Penal). 19 Sin embargo, hasta el momento no hemos conocido<br />

ningún caso en el que se haya sancionado la violencia verbal como forma<br />

de discriminación.<br />

2.3.3 Retenciones transitorias y arbitrarias<br />

La Policía utiliza la autoridad institucional y el poder preventivo que le<br />

otorga la Constitución Política y el marco legal vigente para restringir el<br />

derecho de circulación y movilidad en el espacio público a las personas<br />

LGBT. El Código Nacional de Policía establece como medida correctiva la<br />

llamada retención transitoria (artículo 186, numeral 8), la cual consiste<br />

en “mantener al infractor en una estación o subestación de Policía hasta<br />

por 24 horas” (artículo 192). Aquella medida correctiva es impuesta por el<br />

17<br />

Caribe Afirmativo, Informe de Derechos de Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgénero<br />

en el Caribe colombiano, 18 de noviembre de 2013.<br />

18<br />

Colombia Diversa, Impunidad sin fin. Informe de derechos humanos de lesbianas, gay, bisexuales<br />

y personas trans en Colombia 2010-2011, Bogotá, 2012.<br />

19<br />

En ambos casos la pena se agrava de conformidad con el artículo 134C, cuando la conducta<br />

sea cometida por un servidor público o porque esté encaminada a restringir o negar el<br />

acceso al trabajo.<br />

68

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