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» Conclusiones y recomendaciones «<br />
18. Diseñar e implementar un registro nacional de víctimas por violencia<br />
basada en la orientación sexual o identidad de género diversa, en la<br />
medida en que en la actualidad la base de datos del Sistema Penal Oral<br />
Acusatorio (SPOA) no permite el ingreso de datos sobre orientación<br />
sexual e identidad de género.<br />
19. Solicitar a las Fiscalías Delegadas, tanto de la justicia ordinaria como<br />
transicional, incorporar el enfoque de violencia basada en la orientación<br />
sexual e identidad de género para esclarecer el objeto de investigación,<br />
tomando como precedente la Sentencia para el caso de Arnubio Triana<br />
Mahecha alias Botalón emitida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal<br />
Superior de Bogotá.<br />
20. Adoptar medidas para que la Unidad de Análisis y Contexto seleccione<br />
casos de personas LGBT y que sirva de apoyo en las etapas de indagación<br />
y juicio emitiendo conceptos sobre el contexto socio-espacial y las<br />
relaciones de poder en que se comete el delito, de manera que se<br />
tengan mayores herramientas para analizar el rol que ha cumplido<br />
el prejuicio en su comisión. Incorporar lo planteado por la sentencia<br />
por feminicidio de la Corte Suprema de Justicia 2 , de manera tal que se<br />
reconstruyan los contextos de violencia y discriminación que puedan<br />
preceder y posibilitar estos crímenes. Que la Unidad de Análisis y<br />
Contexto también tenga en cuenta otros factores de vulnerabilidad<br />
presentes en cada caso particular.<br />
21. Revisar los procesos penales por homicidios de personas LGBT<br />
defensoras de derechos humanos y priorizarlos según el impacto social<br />
que hayan podido tener, el tiempo que haya pasado desde los hechos,<br />
la etapa procesal de las investigaciones y los elementos probatorios<br />
que se tengan.<br />
22. A la Unidad de Vida, que se estudien los casos de suicidio en conexidad<br />
con actos de discriminación y hostigamiento.<br />
23. Elaborar un protocolo para la protección de la intimidad de la víctima,<br />
siempre y cuando esta no tenga conexidad con el móvil del delito o<br />
2<br />
Sala de Casación Penal, sentencia del 4 de marzo de 2015, magistrada ponente Patricia<br />
Salazar Cuéllar.<br />
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