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» Conclusiones y recomendaciones «<br />

18. Diseñar e implementar un registro nacional de víctimas por violencia<br />

basada en la orientación sexual o identidad de género diversa, en la<br />

medida en que en la actualidad la base de datos del Sistema Penal Oral<br />

Acusatorio (SPOA) no permite el ingreso de datos sobre orientación<br />

sexual e identidad de género.<br />

19. Solicitar a las Fiscalías Delegadas, tanto de la justicia ordinaria como<br />

transicional, incorporar el enfoque de violencia basada en la orientación<br />

sexual e identidad de género para esclarecer el objeto de investigación,<br />

tomando como precedente la Sentencia para el caso de Arnubio Triana<br />

Mahecha alias Botalón emitida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal<br />

Superior de Bogotá.<br />

20. Adoptar medidas para que la Unidad de Análisis y Contexto seleccione<br />

casos de personas LGBT y que sirva de apoyo en las etapas de indagación<br />

y juicio emitiendo conceptos sobre el contexto socio-espacial y las<br />

relaciones de poder en que se comete el delito, de manera que se<br />

tengan mayores herramientas para analizar el rol que ha cumplido<br />

el prejuicio en su comisión. Incorporar lo planteado por la sentencia<br />

por feminicidio de la Corte Suprema de Justicia 2 , de manera tal que se<br />

reconstruyan los contextos de violencia y discriminación que puedan<br />

preceder y posibilitar estos crímenes. Que la Unidad de Análisis y<br />

Contexto también tenga en cuenta otros factores de vulnerabilidad<br />

presentes en cada caso particular.<br />

21. Revisar los procesos penales por homicidios de personas LGBT<br />

defensoras de derechos humanos y priorizarlos según el impacto social<br />

que hayan podido tener, el tiempo que haya pasado desde los hechos,<br />

la etapa procesal de las investigaciones y los elementos probatorios<br />

que se tengan.<br />

22. A la Unidad de Vida, que se estudien los casos de suicidio en conexidad<br />

con actos de discriminación y hostigamiento.<br />

23. Elaborar un protocolo para la protección de la intimidad de la víctima,<br />

siempre y cuando esta no tenga conexidad con el móvil del delito o<br />

2<br />

Sala de Casación Penal, sentencia del 4 de marzo de 2015, magistrada ponente Patricia<br />

Salazar Cuéllar.<br />

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