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» Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar «<br />
Adicional a esto, también podría considerarse como un homicidio por<br />
razones de género. Por un lado, porque sus victimarios consideraron que<br />
una falta a la fidelidad que ella supuestamente debía guardarle a su novio<br />
era razón suficiente para tal exceso de violencia. Por otro, porque esa no<br />
fue la primera agresión de parte de su novio, ya que según su familia ella<br />
había sido golpeada en ocasiones anteriores por él. 16 En este sentido, para<br />
este caso en particular también aplica lo planteado en la sentencia de la<br />
Corte Suprema de Justicia sobre feminicidio, pues su muerte se produjo<br />
en un contexto de discriminación y violencia sostenida. 17<br />
En los homicidios de mujeres lesbianas o bisexuales se cruzan los<br />
prejuicios hacia las orientaciones sexuales no heterosexuales con la<br />
discriminación hacia las mujeres. Esto puede apreciarse en las declaraciones<br />
y razones de los victimarios, en el exceso de violencia ejercida contra la<br />
víctima y en las otras formas de violencia que antecedieron este crimen.<br />
El 15 de enero de 2015, el Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento<br />
de Bogotá expidió sentencia condenatoria contra Kevin Jaramillo, novio<br />
de Tatiana para el momento de los hechos. A pesar de las declaraciones de<br />
los responsables y de los dictámenes periciales, la sentencia de primera<br />
instancia no tuvo en cuenta de forma estructural y profunda el agravante<br />
específico para casos de homicidio por el hecho de ser mujer 18 ni el<br />
agravante genérico de discriminación. Esto a pesar de que el prejuicio fue<br />
reconocido como determinante en la reconstrucción de los hechos. Dicha<br />
sentencia señaló:<br />
elementos de prueba que confirman, sin lugar a dudas, la materialidad y la<br />
responsabilidad de la conducta punible de homicidio Agravado, atribuible al<br />
acusado y su copartícipe, siendo claro que este vulneró el bien jurídico más<br />
preciado de las personas como es la vida al haber permitido y participado en<br />
el sometimiento de su compañera sentimental a tratos crueles por parte de su<br />
amigo LUIS EDUARDO MARTÍNEZ PUNETES, por la sospecha de infidelidad<br />
de su joven esposa con la menor de edad Z. C. D. B, siendo así como la someten<br />
16<br />
El Tiempo, “‘Dejemos de tratar a las mujeres como basura’”, edición impresa, 9 de marzo de<br />
2015.<br />
17<br />
Sala de Casación Penal, sentencia del 4 de marzo de 2015, magistrada ponente Patricia<br />
Salazar Cuéllar.<br />
18<br />
Ley 1257 de 2008, “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción<br />
de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal,<br />
de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”.<br />
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