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» Violencia policial hacia población LGBT «<br />

pareja de hombres gay sancionados por la policía<br />

por darse un beso, bogotá<br />

El 9 de noviembre de 2014, Héctor estaba con su novio en el Humedal de Córdoba.<br />

Estaban compartiendo un rato en el parque y se estaban dando un beso cuando llegó<br />

la Policía y se los llevó para el CAI porque supuestamente ese comportamiento<br />

estaba clasificado dentro del Código de Policía como actos obscenos. Los llevaron al<br />

CAI Andes y les pusieron un comparendo pedagógico de trabajo comunitario por la<br />

infracción # 27 del Código de Policía (actos obscenos en público o en zona abierta al público).<br />

Los amenazaron con llamar a sus casas y sacarlos del closet ante sus familias si<br />

no firmaban el comparendo. Ellos firmaron y, posteriormente, interpusieron acción<br />

de tutela solicitando se amparasen sus derechos a la igualdad y no discriminación,<br />

la libertad de circulación, la libertad de expresión y el debido proceso. Sin embargo,<br />

el juez de conocimiento no amparó los derechos fundamentales y al momento de la<br />

escritura del presente informe se encuentra en apelación. 29<br />

Sobre el anterior caso debe advertirse que un beso en espacio público<br />

por parte de una pareja del mismo sexo no puede considerarse ni social<br />

ni legalmente un “acto obsceno”, pues hace parte del libre desarrollo<br />

de la personalidad y de la libertad de expresión. 30 Por consiguiente, las<br />

autoridades públicas no están autorizadas según la ley a interferir en algo<br />

tan personal e íntimo. De igual forma, la Policía vulneró el debido proceso<br />

al imponer una sanción que no era proporcional, justificada ni legal, según<br />

el marco jurídico vigente.<br />

La sanción impuesta tuvo como fundamento factores de discriminación<br />

por orientación sexual, en la medida en que cuando una pareja heterosexual<br />

se da un beso en la calle o en un parque no se clasifica como acto obsceno<br />

y no es sancionada con un comparendo pedagógico. Por tanto, se puede<br />

deducir que existió una violación conexa entre el debido proceso y el<br />

derecho a la igualdad y no discriminación. Adicional a esto, al coartar<br />

arbitrariamente el ejercicio de derechos con base en prejuicios por la<br />

orientación sexual de las víctimas, esta conducta se puede adecuar al delito<br />

de discriminación agravada tanto por el lugar donde se cometió como por<br />

el hecho de que fue realizada por un servidor público.<br />

29<br />

Colombia Diversa, entrevista a hombre gay, Bogotá, 9 de marzo de 2015.<br />

30<br />

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta-Sub-Sección “A”, sentencia de<br />

primera instancia, 24 de febrero de 2015.<br />

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