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» Violencia policial hacia población LGBT «<br />
pareja de hombres gay sancionados por la policía<br />
por darse un beso, bogotá<br />
El 9 de noviembre de 2014, Héctor estaba con su novio en el Humedal de Córdoba.<br />
Estaban compartiendo un rato en el parque y se estaban dando un beso cuando llegó<br />
la Policía y se los llevó para el CAI porque supuestamente ese comportamiento<br />
estaba clasificado dentro del Código de Policía como actos obscenos. Los llevaron al<br />
CAI Andes y les pusieron un comparendo pedagógico de trabajo comunitario por la<br />
infracción # 27 del Código de Policía (actos obscenos en público o en zona abierta al público).<br />
Los amenazaron con llamar a sus casas y sacarlos del closet ante sus familias si<br />
no firmaban el comparendo. Ellos firmaron y, posteriormente, interpusieron acción<br />
de tutela solicitando se amparasen sus derechos a la igualdad y no discriminación,<br />
la libertad de circulación, la libertad de expresión y el debido proceso. Sin embargo,<br />
el juez de conocimiento no amparó los derechos fundamentales y al momento de la<br />
escritura del presente informe se encuentra en apelación. 29<br />
Sobre el anterior caso debe advertirse que un beso en espacio público<br />
por parte de una pareja del mismo sexo no puede considerarse ni social<br />
ni legalmente un “acto obsceno”, pues hace parte del libre desarrollo<br />
de la personalidad y de la libertad de expresión. 30 Por consiguiente, las<br />
autoridades públicas no están autorizadas según la ley a interferir en algo<br />
tan personal e íntimo. De igual forma, la Policía vulneró el debido proceso<br />
al imponer una sanción que no era proporcional, justificada ni legal, según<br />
el marco jurídico vigente.<br />
La sanción impuesta tuvo como fundamento factores de discriminación<br />
por orientación sexual, en la medida en que cuando una pareja heterosexual<br />
se da un beso en la calle o en un parque no se clasifica como acto obsceno<br />
y no es sancionada con un comparendo pedagógico. Por tanto, se puede<br />
deducir que existió una violación conexa entre el debido proceso y el<br />
derecho a la igualdad y no discriminación. Adicional a esto, al coartar<br />
arbitrariamente el ejercicio de derechos con base en prejuicios por la<br />
orientación sexual de las víctimas, esta conducta se puede adecuar al delito<br />
de discriminación agravada tanto por el lugar donde se cometió como por<br />
el hecho de que fue realizada por un servidor público.<br />
29<br />
Colombia Diversa, entrevista a hombre gay, Bogotá, 9 de marzo de 2015.<br />
30<br />
Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta-Sub-Sección “A”, sentencia de<br />
primera instancia, 24 de febrero de 2015.<br />
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