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LIBRO SEGUNDO - Bicentenario

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acab6 con ella, ha sido el punto de mira de todoa los que tachan,<br />

de diversos modos, ]a administracift de justicia de Is dictadura.<br />

Don Justo Sierra, en un famoso discurso que tuvo gran resonancia,<br />

pronunciado ante la Convenci6n liberal de 1892, dijo esta frase<br />

que se ha hecho c6lebre: cel pueblo tiene hambre y sed de justicia,^.<br />

Y esto ha sido Is verdad desde liace muchos aflos. El I mal seguramente<br />

que ba residiao en todos los tribunales de Is. Repiiblica,<br />

desde los ma's fnfimos hasta los sulxriores; pero ]a traseendencia<br />

de los errores es mayor mientras mayor es la categorfa del tribunal<br />

que lo comete. Siempre existe un recurso contra toda sentencia<br />

injusta o dolosa, y ese recu rso permite reparar el malcausado;<br />

cuando se Ilega ya al altimo extremo; cuando se acude al tribunal<br />

que lia de pronunciar ]a postrera palabra de ]a controversia judicial,<br />

entonces esos errores o dolos toman proporciones espanto.<br />

sas y producen verdaderos desquiciamientos sociales.<br />

La administracift de justicia nacional, desde tiempos inme<br />

moriales ha, Ilevado el merecido sambenito del desprestigio. Y ese<br />

mal cr6nico y agodo ha sido uDa de ]as causas eticientes de todas<br />

nuestras revoluciones. Contra el atropello solapado; contra Is infa.<br />

mia curialesca; contra el negro y sucio engranaje procesal. mds<br />

bilidad de qua un juez de instruccift dictars, orden de deteoci6n en an con.<br />

tra, solicitaudo la fu.Rpe.nBi6n de un acw que todavis, no so realizabs-, ma.<br />

'6n (lue la Corte caiwt&6 a Noriega, el magiatrKdo Alonao, Rodriguez<br />

Mirarn6n, en su voto particular, Ainico contra tan nionatruosa y corruptor&<br />

petici6n,., dijo lo siguiente:<br />

.El sehor lAigo Noriega ba bido lisroado ante I& jueticia penal it fin do<br />

eaclarecer ciertos bechos, a Ion quo se les atribuye caticter penal y que as<br />

cnatigan ^on pen& corporal. El sefior Noriega prownde que ]a Suprerna Corte<br />

de Justicia le otorgue una rarta de seguridad gas pougs, a on peraona fuera<br />

do Is acci6n de Ion tribunales, (inicamente porque Pf, pues le parece irnposible<br />

quo pueda ballarse mometido a Ns contiugencias que afectan al coru6n de<br />

los rnortalea,,.<br />

-Ante pretenni6n tan nionstruom, yo no puedo menos que recliamr1a<br />

con mi voto y proteetwr hoy en el seno de la Corte contra su concesi6n,<br />

corno proteatar6 rnsfiana ante el pueblo de Is, Rep6blic-a ....... . En el eetado<br />

do excitaci6n en que se encuentra ]a Rep6hlica, el otorgarse el privilegio que<br />

se solicita seri Is. prueba mia palmaria de que en Mftico !& justicia no ea<br />

com que alcAnce ni pueds toc&r a Ion poderosoa. Si un infeliz bubiers venido<br />

con semejante pretensi6n ante esta Corte, ni un instaute so hubiers Y&cilado<br />

en rechazarla*.<br />

(aEl Intransigenteo, de 11 de octubre de 1912, u(Imero 154. )

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