LIBRO SEGUNDO - Bicentenario
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more ME<br />
acab6 con ella, ha sido el punto de mira de todoa los que tachan,<br />
de diversos modos, ]a administracift de justicia de Is dictadura.<br />
Don Justo Sierra, en un famoso discurso que tuvo gran resonancia,<br />
pronunciado ante la Convenci6n liberal de 1892, dijo esta frase<br />
que se ha hecho c6lebre: cel pueblo tiene hambre y sed de justicia,^.<br />
Y esto ha sido Is verdad desde liace muchos aflos. El I mal seguramente<br />
que ba residiao en todos los tribunales de Is. Repiiblica,<br />
desde los ma's fnfimos hasta los sulxriores; pero ]a traseendencia<br />
de los errores es mayor mientras mayor es la categorfa del tribunal<br />
que lo comete. Siempre existe un recurso contra toda sentencia<br />
injusta o dolosa, y ese recu rso permite reparar el malcausado;<br />
cuando se Ilega ya al altimo extremo; cuando se acude al tribunal<br />
que lia de pronunciar ]a postrera palabra de ]a controversia judicial,<br />
entonces esos errores o dolos toman proporciones espanto.<br />
sas y producen verdaderos desquiciamientos sociales.<br />
La administracift de justicia nacional, desde tiempos inme<br />
moriales ha, Ilevado el merecido sambenito del desprestigio. Y ese<br />
mal cr6nico y agodo ha sido uDa de ]as causas eticientes de todas<br />
nuestras revoluciones. Contra el atropello solapado; contra Is infa.<br />
mia curialesca; contra el negro y sucio engranaje procesal. mds<br />
bilidad de qua un juez de instruccift dictars, orden de deteoci6n en an con.<br />
tra, solicitaudo la fu.Rpe.nBi6n de un acw que todavis, no so realizabs-, ma.<br />
'6n (lue la Corte caiwt&6 a Noriega, el magiatrKdo Alonao, Rodriguez<br />
Mirarn6n, en su voto particular, Ainico contra tan nionatruosa y corruptor&<br />
petici6n,., dijo lo siguiente:<br />
.El sehor lAigo Noriega ba bido lisroado ante I& jueticia penal it fin do<br />
eaclarecer ciertos bechos, a Ion quo se les atribuye caticter penal y que as<br />
cnatigan ^on pen& corporal. El sefior Noriega prownde que ]a Suprerna Corte<br />
de Justicia le otorgue una rarta de seguridad gas pougs, a on peraona fuera<br />
do Is acci6n de Ion tribunales, (inicamente porque Pf, pues le parece irnposible<br />
quo pueda ballarse mometido a Ns contiugencias que afectan al coru6n de<br />
los rnortalea,,.<br />
-Ante pretenni6n tan nionstruom, yo no puedo menos que recliamr1a<br />
con mi voto y proteetwr hoy en el seno de la Corte contra su concesi6n,<br />
corno proteatar6 rnsfiana ante el pueblo de Is, Rep6blic-a ....... . En el eetado<br />
do excitaci6n en que se encuentra ]a Rep6hlica, el otorgarse el privilegio que<br />
se solicita seri Is. prueba mia palmaria de que en Mftico !& justicia no ea<br />
com que alcAnce ni pueds toc&r a Ion poderosoa. Si un infeliz bubiers venido<br />
con semejante pretensi6n ante esta Corte, ni un instaute so hubiers Y&cilado<br />
en rechazarla*.<br />
(aEl Intransigenteo, de 11 de octubre de 1912, u(Imero 154. )