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LA FILOSOFÍA EN BOLIVIA - andes

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mandar lo que quiere y hacer cumplir lo que manda. Entonces las leyes dejan de ser la convención<br />

que los hombres hacen entre sí para reglar el ejercicio de sus facultades naturales, determinar la<br />

legalidad de sus acciones y lo que debe prohibirse a cada uno por el interés de todas ellas: son el<br />

precepto de un particular que somete a los demás, los esclaviza dejándolos dependientes de sus<br />

deseos y convierte la sociedad en un espectáculo de despotismo o de anarquía. De aquí nace la<br />

necesidad de estos diversos poderes conservadores del orden público".<br />

14.<br />

<strong>LA</strong>S INSTRUCCIONES DEL CABILDO DE CHUQUISACA<br />

Al hablar de la actuación de Jaime de Zudáñez en el Congreso de Tucumán, nos hemos<br />

referido a las instrucciones del Cabildo de Chuquisaca, en virtud de las cuales se opuso<br />

categóricamente al proyecto de introducir el régimen monárquico en las Provincias del Río de La<br />

Plata. Pues, bien, ese documento se ha conservado y el original puede consultarse en el Museo<br />

Histórico Nacional de Montevideo, donde se encuentra formando parte del tomo de la colección de<br />

manuscritos titulado "Documentos de Don Jaime Zudáñez. 1781-1826". La distinguida escritora<br />

uruguaya María Julia Ardao lo publicó en el número de diciembre de 1943 de la Revista del Museo<br />

Histórico Nacional, acompañándolo de algunas importantes consideraciones sobre el contenido del<br />

mismo.<br />

Las instrucciones fueron en realidad las que en noviembre de 1813 se impartieron por los<br />

miembros del Cabildo de Chuquisaca a los diputados nombrados por las Provincias del Alto Perú<br />

en dicho año. Su título es el siguiente: Instrucciones a que deben arreglarse los ciudadanos<br />

Diputados de esta Provincia en el desempeño de sus funciones propias de su representación en la<br />

Soberana Asamblea General Constituyente de la Nación. Esa Asamblea General, en la que los<br />

diputados de Chuquisaca no pudieron actuar, terminó sus funciones en enero de 1815. Pero fue a<br />

ellas que Zudáñez se ciñó al asumir la actitud a que nos hemos referido.<br />

El documento es del más alto valor histórico. En él puede apreciarse el pensamiento de<br />

Chuquisaca con respecto a los más importantes problemas de la época. En él están indicadas las<br />

líneas generales de una Constitución política dentro de un régimen republicano. Son<br />

particularmente interesantes sus previsiones con respecto a un "repartimiento perfecto de las<br />

tierras", al "establecimiento de dos colegios... bajo el pié y forma en que se hallan actualmente los<br />

de Francia e Inglaterra" y a "la derogación de las leyes que entorpecen la condición de los hijos<br />

naturales ".<br />

A continuación trascribimos las instrucciones que, sin más modificación que la ortografía,<br />

dicen así:<br />

"La primera ley fundamental ha de ser sostener, defender y proteger exclusivamente la<br />

religión cristiana, católica, apostólica, romana, sin la cual es imposible conciliar la unión de<br />

nuestros pueblos en el orden social. En fuerza de esta protección se establecerán leyes civiles que<br />

prohíban todo otro culto y la predicación de otra doctrina de la de Jesucristo Señor Nuestro; que<br />

contengan a los herejes en la sumisión a la Iglesia Santa; que hagan obedecer a las autoridades<br />

eclesiásticas; que prescriban el modo de proceder en los juicios contra los eclesiásticos, guardando<br />

el respeto debido a sus personas, y la exención de cargos consejiles y empleos civiles,<br />

exceptuando aquellos que directa y más inmediatamente influyen en la salud pública, como el de<br />

un Diputado de Provincia.<br />

"La forma de gobierno que se adopte será la del republicano, atendiendo a la voluntad<br />

general de los pueblos que aborrecen por experiencia a los reyes y por admitir menos dificultades<br />

en las actuales circunstancias; dejando a la discusión prolija y meditado examen de la Asamblea el<br />

modo y los medios de establecerla más análogos a nuestra situación política y geográfica.<br />

"Luego que se realice el censo mandado formar por el Supremo Gobierno, se señalará a<br />

cada Provincia el número de Diputados correspondiente al de sus habitantes, teniendo parte activa<br />

en la elección de aquellos los pueblos de cada uno de los partidos que componen la Provincia.<br />

Sobre este punto y el de celebrarse el Congreso General en un lugar situado al conmedio de todos<br />

los pueblos de la nación, representarán las razones de conveniencia utilidad y necesidad fundadas<br />

en la igualdad a que aspiramos.<br />

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