LA FILOSOFÍA EN BOLIVIA - andes
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mandar lo que quiere y hacer cumplir lo que manda. Entonces las leyes dejan de ser la convención<br />
que los hombres hacen entre sí para reglar el ejercicio de sus facultades naturales, determinar la<br />
legalidad de sus acciones y lo que debe prohibirse a cada uno por el interés de todas ellas: son el<br />
precepto de un particular que somete a los demás, los esclaviza dejándolos dependientes de sus<br />
deseos y convierte la sociedad en un espectáculo de despotismo o de anarquía. De aquí nace la<br />
necesidad de estos diversos poderes conservadores del orden público".<br />
14.<br />
<strong>LA</strong>S INSTRUCCIONES DEL CABILDO DE CHUQUISACA<br />
Al hablar de la actuación de Jaime de Zudáñez en el Congreso de Tucumán, nos hemos<br />
referido a las instrucciones del Cabildo de Chuquisaca, en virtud de las cuales se opuso<br />
categóricamente al proyecto de introducir el régimen monárquico en las Provincias del Río de La<br />
Plata. Pues, bien, ese documento se ha conservado y el original puede consultarse en el Museo<br />
Histórico Nacional de Montevideo, donde se encuentra formando parte del tomo de la colección de<br />
manuscritos titulado "Documentos de Don Jaime Zudáñez. 1781-1826". La distinguida escritora<br />
uruguaya María Julia Ardao lo publicó en el número de diciembre de 1943 de la Revista del Museo<br />
Histórico Nacional, acompañándolo de algunas importantes consideraciones sobre el contenido del<br />
mismo.<br />
Las instrucciones fueron en realidad las que en noviembre de 1813 se impartieron por los<br />
miembros del Cabildo de Chuquisaca a los diputados nombrados por las Provincias del Alto Perú<br />
en dicho año. Su título es el siguiente: Instrucciones a que deben arreglarse los ciudadanos<br />
Diputados de esta Provincia en el desempeño de sus funciones propias de su representación en la<br />
Soberana Asamblea General Constituyente de la Nación. Esa Asamblea General, en la que los<br />
diputados de Chuquisaca no pudieron actuar, terminó sus funciones en enero de 1815. Pero fue a<br />
ellas que Zudáñez se ciñó al asumir la actitud a que nos hemos referido.<br />
El documento es del más alto valor histórico. En él puede apreciarse el pensamiento de<br />
Chuquisaca con respecto a los más importantes problemas de la época. En él están indicadas las<br />
líneas generales de una Constitución política dentro de un régimen republicano. Son<br />
particularmente interesantes sus previsiones con respecto a un "repartimiento perfecto de las<br />
tierras", al "establecimiento de dos colegios... bajo el pié y forma en que se hallan actualmente los<br />
de Francia e Inglaterra" y a "la derogación de las leyes que entorpecen la condición de los hijos<br />
naturales ".<br />
A continuación trascribimos las instrucciones que, sin más modificación que la ortografía,<br />
dicen así:<br />
"La primera ley fundamental ha de ser sostener, defender y proteger exclusivamente la<br />
religión cristiana, católica, apostólica, romana, sin la cual es imposible conciliar la unión de<br />
nuestros pueblos en el orden social. En fuerza de esta protección se establecerán leyes civiles que<br />
prohíban todo otro culto y la predicación de otra doctrina de la de Jesucristo Señor Nuestro; que<br />
contengan a los herejes en la sumisión a la Iglesia Santa; que hagan obedecer a las autoridades<br />
eclesiásticas; que prescriban el modo de proceder en los juicios contra los eclesiásticos, guardando<br />
el respeto debido a sus personas, y la exención de cargos consejiles y empleos civiles,<br />
exceptuando aquellos que directa y más inmediatamente influyen en la salud pública, como el de<br />
un Diputado de Provincia.<br />
"La forma de gobierno que se adopte será la del republicano, atendiendo a la voluntad<br />
general de los pueblos que aborrecen por experiencia a los reyes y por admitir menos dificultades<br />
en las actuales circunstancias; dejando a la discusión prolija y meditado examen de la Asamblea el<br />
modo y los medios de establecerla más análogos a nuestra situación política y geográfica.<br />
"Luego que se realice el censo mandado formar por el Supremo Gobierno, se señalará a<br />
cada Provincia el número de Diputados correspondiente al de sus habitantes, teniendo parte activa<br />
en la elección de aquellos los pueblos de cada uno de los partidos que componen la Provincia.<br />
Sobre este punto y el de celebrarse el Congreso General en un lugar situado al conmedio de todos<br />
los pueblos de la nación, representarán las razones de conveniencia utilidad y necesidad fundadas<br />
en la igualdad a que aspiramos.<br />
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