Proyecto_mARTadero_2014
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se consolidan cada dos años a favor de la entidad pública que otorga el<br />
comodato o concesión.<br />
• La duración máxima de los comodatos será las que fije el Código Civil<br />
pudiendo ser renovables.<br />
• Los demás requisitos que se fijen en reglamento.<br />
ARTICULO 11.- MOBILIARIO EN DESUSO<br />
Los bienes muebles no sujetos a registro, de propiedad estatal, prefectural,<br />
municipal, y autárquica, que se encuentren en estado de depósito<br />
superfluo, desuso, abandono, o en peligro de deterioro, serán donados a<br />
instituciones culturales, determinadas en el artículo 2 de esta ley, siempre<br />
que estas las reclamen y demuestren mediante proyecto fundamentado<br />
su mejor uso que indefectiblemente deberá contemplar el acceso público<br />
y la diversidad cultural como principios.<br />
La posesión de estas donaciones pasará a la institución beneficiaria, que<br />
la mantendrá demostrando su uso, caso contrario podrá solicitarse su<br />
reversión.<br />
ARTÍCULO 12.- PROCEDIMIENTO<br />
Tanto para los casos señalados en el artículo 10 como en el artículo<br />
11, el reclamo y demanda mediante proyecto fundamentado deberá<br />
ser presentado por la institución demandante directamente ante la<br />
institución titular del bien y mediante los procedimientos administrativos<br />
de Ley. El Ministerio del ramo cultural será la entidad fiscalizadora del<br />
procedimiento, velando que se cumplan los derechos y prioridades<br />
que mediante la presente ley se crean y tendrá la potestad de emitir<br />
dictámenes. En caso de negativa, la institución demandada deberá<br />
demostrar mejor uso.<br />
La decisión sólo podrá ser apelada mediante los procedimientos<br />
administrativos, en primera instancia, y de la justicia ordinaria en segunda<br />
instancia. En todo lo demás se aplicarán las normas de procedimiento civil.<br />
directamente con su naturaleza cultural u objetivos de los proyectos<br />
culturales que en estos se realicen.<br />
• El Estado, las Prefecturas y Municipios deberán otorgar a sus<br />
respectivas reparticiones, presupuesto para: promocionar y difundir los<br />
espacios culturales certificados; mantener el adecuado ornato y servicios<br />
públicos básicos alrededor de las zonas francas culturales.<br />
• El Estado deberá proveer seguridad de la fuerza pública a estos<br />
espacios siempre y cuando sean solicitados y justificados. Esta provisión<br />
de seguridad deberá ser gratuita y podrá ser incluso de duración indefinida<br />
si la envergadura e importancia del espacio así lo amerita.<br />
ARTÍCULO 16.- OBLIGACIONES<br />
Las instituciones gestoras de las Zonas Francas Culturales, deberán<br />
cumplir las siguientes obligaciones:<br />
• Cumplir con todos los requisitos y normativa emanada por el Ministerio<br />
del ramo cultural.<br />
• Garantizar la autosostenibilidad del espacio cultural.<br />
• Realizar informes periódicos anuales, así como cuando les sea solicitado<br />
por la autoridad competente o designada.<br />
• Proveer de servicios básicos a los efectivos de seguridad pública, si es el<br />
caso.<br />
• Velar por el fiel cumplimiento de los principios, fines y objetivos del<br />
Espacio cultural.<br />
• Garantizar el libre acceso del público, sin restricción alguna, salvo las de<br />
naturaleza meramente administrativa.<br />
• Promover la diversidad cultural y el encuentro.<br />
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.<br />
Es dada en Sala de sesiones del H. Congreso Nacional de la República de Bolivia.<br />
CAPITULO III<br />
DE LOS ESPacioS CULTURALES<br />
ARTÍCULO 13.- ESPACIOS CULTURALES<br />
Son Espacios Culturales, aquellos ámbitos físicos y/o conceptuales,<br />
permanentes o temporales, fijos o itinerantes, gestionados por los sujetos<br />
detallados en el artículo 2, dedicados exclusivamente a la creación,<br />
desarrollo y promoción cultural.<br />
ARTÍCULO 14.- ZONAS FRANCAS CULTURALES<br />
Los Espacios Culturales podrán optar, mediante sus gestores, de manera<br />
voluntaria, a la Certificación que otorgue el Ministerio del ramo cultural<br />
como Zonas Francas Culturales, según los requisitos y procedimientos que<br />
mediante Resolución Ministerial se fijen.<br />
ARTÍCULO 15.- BENEFICIOS<br />
La certificación de Zonas Francas Culturales, implica:<br />
• La Exención de impuestos de las actividades que al interior de<br />
los espacios culturales se realicen, siempre y cuando estén ligados<br />
Numerosos espacios -actualmente sin uso- de arquitectura industrial esperan por todo el<br />
país poder ser recuperados y dedicados a funciones culturales y sociales.<br />
En la foto, un hangar de la estación de trenes de Buen Retiro (Capinota).<br />
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