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Proyecto_mARTadero_2014

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se consolidan cada dos años a favor de la entidad pública que otorga el<br />

comodato o concesión.<br />

• La duración máxima de los comodatos será las que fije el Código Civil<br />

pudiendo ser renovables.<br />

• Los demás requisitos que se fijen en reglamento.<br />

ARTICULO 11.- MOBILIARIO EN DESUSO<br />

Los bienes muebles no sujetos a registro, de propiedad estatal, prefectural,<br />

municipal, y autárquica, que se encuentren en estado de depósito<br />

superfluo, desuso, abandono, o en peligro de deterioro, serán donados a<br />

instituciones culturales, determinadas en el artículo 2 de esta ley, siempre<br />

que estas las reclamen y demuestren mediante proyecto fundamentado<br />

su mejor uso que indefectiblemente deberá contemplar el acceso público<br />

y la diversidad cultural como principios.<br />

La posesión de estas donaciones pasará a la institución beneficiaria, que<br />

la mantendrá demostrando su uso, caso contrario podrá solicitarse su<br />

reversión.<br />

ARTÍCULO 12.- PROCEDIMIENTO<br />

Tanto para los casos señalados en el artículo 10 como en el artículo<br />

11, el reclamo y demanda mediante proyecto fundamentado deberá<br />

ser presentado por la institución demandante directamente ante la<br />

institución titular del bien y mediante los procedimientos administrativos<br />

de Ley. El Ministerio del ramo cultural será la entidad fiscalizadora del<br />

procedimiento, velando que se cumplan los derechos y prioridades<br />

que mediante la presente ley se crean y tendrá la potestad de emitir<br />

dictámenes. En caso de negativa, la institución demandada deberá<br />

demostrar mejor uso.<br />

La decisión sólo podrá ser apelada mediante los procedimientos<br />

administrativos, en primera instancia, y de la justicia ordinaria en segunda<br />

instancia. En todo lo demás se aplicarán las normas de procedimiento civil.<br />

directamente con su naturaleza cultural u objetivos de los proyectos<br />

culturales que en estos se realicen.<br />

• El Estado, las Prefecturas y Municipios deberán otorgar a sus<br />

respectivas reparticiones, presupuesto para: promocionar y difundir los<br />

espacios culturales certificados; mantener el adecuado ornato y servicios<br />

públicos básicos alrededor de las zonas francas culturales.<br />

• El Estado deberá proveer seguridad de la fuerza pública a estos<br />

espacios siempre y cuando sean solicitados y justificados. Esta provisión<br />

de seguridad deberá ser gratuita y podrá ser incluso de duración indefinida<br />

si la envergadura e importancia del espacio así lo amerita.<br />

ARTÍCULO 16.- OBLIGACIONES<br />

Las instituciones gestoras de las Zonas Francas Culturales, deberán<br />

cumplir las siguientes obligaciones:<br />

• Cumplir con todos los requisitos y normativa emanada por el Ministerio<br />

del ramo cultural.<br />

• Garantizar la autosostenibilidad del espacio cultural.<br />

• Realizar informes periódicos anuales, así como cuando les sea solicitado<br />

por la autoridad competente o designada.<br />

• Proveer de servicios básicos a los efectivos de seguridad pública, si es el<br />

caso.<br />

• Velar por el fiel cumplimiento de los principios, fines y objetivos del<br />

Espacio cultural.<br />

• Garantizar el libre acceso del público, sin restricción alguna, salvo las de<br />

naturaleza meramente administrativa.<br />

• Promover la diversidad cultural y el encuentro.<br />

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.<br />

Es dada en Sala de sesiones del H. Congreso Nacional de la República de Bolivia.<br />

CAPITULO III<br />

DE LOS ESPacioS CULTURALES<br />

ARTÍCULO 13.- ESPACIOS CULTURALES<br />

Son Espacios Culturales, aquellos ámbitos físicos y/o conceptuales,<br />

permanentes o temporales, fijos o itinerantes, gestionados por los sujetos<br />

detallados en el artículo 2, dedicados exclusivamente a la creación,<br />

desarrollo y promoción cultural.<br />

ARTÍCULO 14.- ZONAS FRANCAS CULTURALES<br />

Los Espacios Culturales podrán optar, mediante sus gestores, de manera<br />

voluntaria, a la Certificación que otorgue el Ministerio del ramo cultural<br />

como Zonas Francas Culturales, según los requisitos y procedimientos que<br />

mediante Resolución Ministerial se fijen.<br />

ARTÍCULO 15.- BENEFICIOS<br />

La certificación de Zonas Francas Culturales, implica:<br />

• La Exención de impuestos de las actividades que al interior de<br />

los espacios culturales se realicen, siempre y cuando estén ligados<br />

Numerosos espacios -actualmente sin uso- de arquitectura industrial esperan por todo el<br />

país poder ser recuperados y dedicados a funciones culturales y sociales.<br />

En la foto, un hangar de la estación de trenes de Buen Retiro (Capinota).<br />

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