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Proyecto_mARTadero_2014

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Copia de la escritura entre el H. Concejo Municipal y la firma social Sarmiento, Morató y<br />

TapiAs para el trabajo del nuevo matadero (gentileza carlos lavayén)<br />

Señor Notario de Primera Clase:<br />

Sirvase insertar por la que conste que entre Feliz G. Sarmiento, Wálter Morató<br />

Z. y Miguel Tapias,por una parte y por otra el H Concejo<br />

I. Se dirá que el H Concejo por resolución de 10 de julio último (de 1924),<br />

aprobó el pliego de la convocatoria a propuestas para la construcción<br />

de un Matadero o Camal, por cuenta y con el peculio de los mismos<br />

proponentes, que en virtud de esa convocatoria publicada en el diario “<br />

El Heraldo “ de esta ciudad en 13 de julio, se presentaron propuestas por<br />

los señores Daniel Jordán S. Y Emeterio Ustaris; por Manuel C. Montalvo,<br />

mediante su apoderado Augusto Fernández C,; por Espectador Morales,<br />

y por Félix G. Sarmiento ; Walter Morató Z y Miguel Tapias, las mismas<br />

que fueron abiertas y leídas en sala en sesión de 25 de julio; pasadas al<br />

estudio de la comisión, motivaron el dictamen de 12 de agosto ( de 1924<br />

que concluye, opinando por la aceptación de la última de las enumeradas<br />

ya si lo declaró el H Concejo en su sesión de la misma fecha.<br />

II. En su mérito los señores Félix G. Sarmiento ; Walter Morató Z y Miguel Tapias,<br />

vecinos de esta, mayores... se comprometen y obligan mancomunada y<br />

solidariamente a construir desde su cimiento el nuevo Matadero, en el<br />

mismo sitio ocupado por el actual, en las condiciones propuestas y con<br />

estricta sujeción a los planos acompañados y al pliego de especificaciones<br />

presentado por los mismos proponentes, con capacidad para satisfacer<br />

ampliamente las necesidades de la población creciente y con cargo de que<br />

a la finalización de contrato, esa capacidad será calculada para cien mil<br />

habitantes.<br />

III Los gastos de aquella construcción, instalaciones pertinentes, conservación<br />

del edificio, provisión de empleados y en suma, todos los gastos<br />

inherentes al servicio del Matadero, serán de cuenta y riesgo de los<br />

contratistas sin que el H Concejo tenga que hacer ninguna erogación,<br />

limitándose simplemente a la inspección y supervigilancia de aquellos<br />

trabajos y de este servicio, mediante su Presidente, comisionados<br />

especiales y su Ingeniero, con la facultad de hacer representaciones del<br />

caso que de acuerdo con los contratistas se propenda al mejor éxito de la<br />

obra contratada.<br />

IV La construcción la verificarán en el término ocho meses, computables<br />

desde la fecha en que se suscriba la escritura pertinente, previa aprobación<br />

que haga el H Senado Nacional de las tarifas acompañadas en proyecto<br />

por los proponentes. Para el evento de que aquellos, no obstante de estar<br />

en su interés la pronta conclusión de la obra, no diesen comienzo a ella<br />

hasta cuarenta días de suscrita la predicha escritura se obligan al pago de<br />

la multa de dos mil Bs., así como se obligan a igual penalidad si suspenden<br />

los trabajos por causas imputables a ellos por un tiempo mayor de 40<br />

días. El cobro de las multas se hará a sola constatación de los motivos y<br />

vencimiento de plazos determinados, sin necesidad de requerimiento<br />

judicial ni ninguna formalidad previa. En estos casos la efectividad se hará<br />

con la consolidación de los fondos de garantía ofrecido por los proponentes<br />

hasta la altura de la cantidad penada. Así mismo se obliga el H Concejo a<br />

la multa de 2.000 Bs. si por su parte opone motivos que obstaculicen la<br />

ejecución de la obra, a no ser aquellos que se hagan valer como reclamos y<br />

observaciones tendientes al cumplimiento sin requerimiento alguno.<br />

V Si los mismos contratistas no entregasen la obra en el termino de<br />

dichos meses, tolerable cuando más hasta doce meses, se obligan a al<br />

multa de 5.000 Bs sin necesidad de requerimiento ni formalidad previa<br />

ninguna; quedando obligados a igual multa por cada 60 días de retraso<br />

en la referida entrega, debiendo hacerse efectiva estas multas mediante<br />

procedimientos coactivos a las que los contratistas se someten desde<br />

luego.<br />

VI Durante la ejecución de la obra y mientras dure el plazo estipulado para<br />

la entrega de ella los contratistas facilitaran el espacio y las comodidades<br />

compatibles en el mismo local para que los matarifes puedan derribar<br />

reses, pudiendo en caso necesario ocupar el local del antiguo Matadero<br />

en la Plaza Guzmán Quitón habilitado por su cuenta.<br />

VII Se obligan y comprometen asimismo a establecer un servicio<br />

completo de transporte desde el Matadero a los distintos mercados,<br />

a indicación y autorización del H Concejo. así como a la instalación<br />

sanitaria completa sujetándose a la ley y reglamento del alcantarillado.<br />

Así como la aprobación de la inspección Fiscal y a implantar todas las<br />

instalaciones y dependencias que requiere la higiene, la salubridad y la<br />

comodidad de esta clase de establecimientos de acuerdo con el pliego<br />

de especificaciones.<br />

VIII Se comprometen igualmente a proveer todo el tiempo las necesidades<br />

de la población, de carne fresca... así como proveer la misma al hospital<br />

Viedma. El impuesto de corambre corre a favor de la municipalidad […].<br />

IX El Concejo, representado por su Presidente y su Tesorero concede<br />

en compensación la explotación del Matadero por el periodo de<br />

quince años computables desde el 1 de Enero de 1925, quedando a su<br />

vencimiento y solo por el transcurso de este plazo, en beneficio y propiedad<br />

de H Concejo tanto el edificio que se entregara en buenas condiciones de<br />

conservación y aseo como sus dependencias, instalaciones, herramientas,<br />

útiles, aparatos, enseres y en fin todos los accesorios destinados por la<br />

empresa al servicio del establecimiento excepto los mueble y útiles, sin<br />

que los empresarios puedan recoger bajo pretexto ninguno […].<br />

X Los proponentes abonaran al H. Concejo mientras dure la cantidad<br />

de 2.250 Bs por trimestre adelantado o sea 9.000 Bs anuales […] según<br />

fechas de pago establecidas.<br />

XI Para la explotación se sujetaran a la ordenanza y al reglamento interno del<br />

Matadero Municipal, en cuanto al precio por ganado derribado, etc […].<br />

XII Son obligaciones del Concejo:<br />

No podrá hacer otras concesiones, no establecer otros mataderos,<br />

gestionar ante el gobierno liberación derechos aduaneros y rebaja flete de<br />

ferrocarril para materiales que se importen para el Matadero …], no cobrar<br />

impuestos municipales, […] y gestionar ante el Prefecto la obtención de<br />

permiso para conectar los tubos del servicio sanitario del Matadero a la<br />

canaleta de desagüe de ese local desembocando siempre en el río sobre<br />

los planos que se cuenten a ese efecto por la empresa. Asimismo gestionar<br />

ante la misma autoridad la concesión de 20 metros cúbicos de agua, si no<br />

se compromete a dos pozos de profundidad necesaria. […] y controlar la<br />

ejecución por su Presidente, su Ingeniero y sus comisiones.<br />

XIII Se sacaran copias legalizadas<br />

XIV Fondo de garantía de 5000 Bs<br />

XV Solicitan insertar la escritura,,etc<br />

FECHA DE FIRMA DEL INFORME ANEXO IV es 15 diciembre de 1924<br />

José H de Vila<br />

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