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Sánchez Corredera, Silverio: «Para una teoría de la justicia, V. La Ley».<br />

En el artículo o capítulo primero de «Para una teoría de la justicia» propusimos la<br />

Igualdad, la Ley, y la lucha (LJ) y defensa (DJ) de la Justicia, en tanto criterios<br />

determinantes (y no meramente criterios constituyentes o integrantes). En el capítulo<br />

segundo hemos procedido a mostrar el lugar ontológico donde estos criterios determinantes<br />

tendrían sentido: en la capa pi, π –pneuma o espíritu- (capa que no se entiende nunca<br />

desligada de la capa phi, φ , o de la physis), «espíritu» que es hoy comúnmente traducido o<br />

asimilado a «cultura» pero que en nuestro caso pretende entender esta realidad como algo<br />

material y no como algo «espiritual» o preter-corporal o meta-corporal. En el tercer artículo<br />

avanzamos hacia el lugar concreto, dentro de esa capa pi (π), en el que han de ubicarse los<br />

conceptos de Igualdad, Ley y Justicia, que hemos esbozado a través de una teoría de los<br />

valores (o axioantropología, que se apoya en el «espacio antropológico» postulado por<br />

Gustavo Bueno), donde distinguíamos a) el lugar de producción de todo valor (el mundo de<br />

los valores o valores del «ser») y b) el lugar de condensación de algunos valores que son<br />

susceptibles de construirse como «deber-ser», los cuales pueden progresar a su vez a través<br />

de dos tramos: los valores simples (el «deber-ser» del «ser») y los valores <strong>completo</strong>s (el<br />

«deber-ser» del «deber-ser»), siempre entendidos como construcciones hechas realidad a<br />

través de operaciones materiales y corpóreas y de relaciones reales y sociales. Finalmente,<br />

en el capítulo cuarto, entramos a considerar el concepto de Igualdad, que entendíamos en<br />

primera instancia en su sentido ético; allí concluíamos que esta Igualdad no se agota, como<br />

nos parece obvio, en el campo de las relaciones distributivas sino que es preciso reconocer<br />

igualdades de cariz moral e igualdades de características políticas. Ahora bien, no es la<br />

Igualdad el componente lógico esencial del campo moral ni menos del político, mientras<br />

que sí lo era en las relaciones éticas, en tanto función operativa formal capaz de establecer<br />

el maximum de relaciones entre sujetos totalizados en la misma clase.<br />

En próximos capítulos nos tocará abordar qué se entiende por «lucha y defensa de la<br />

Justicia» en cuanto criterio operativo del campo moral, en el que distinguimos dos<br />

vertientes –nunca separadas sino todo lo contrario-: los fenómenos combinatorios morales<br />

[Mc] y los fenómenos porfirianos morales [Mp]. Ahora, tócanos encarar el problema de la<br />

Ley.<br />

<strong>Eikasia</strong>. Revista de Filosofía, año II, 9 (marzo 2007). http://www.revistadefilosofia.org 3

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