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UNA EUROPA SOLIDARIA: CIUDADANÍA Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.<br />

Instituto de estudios para la Paz y la Cooperación-IEPC<br />

(China e Irán). En principio, esta limitación obedecía al afán de los Estados miembros por<br />

mantener esta fórmula sometida a su más absoluta discrecionalidad; con posterioridad, no<br />

obstante se ha introducido un procedimiento en el cual diferentes grupos de trabajo participan<br />

en un proceso preliminar tendente a evaluar la idoneidad de los diferentes Estados para<br />

participar en el proceso de diálogo político 27 . Debe advertirse, empero, que en último término<br />

la decisión final corresponde al Consejo de la UE, sin que por otra parte se hayan regulado los<br />

criterios que pueden conducir a su establecimiento o desestimación que resta pues como una<br />

decisión discrecional; por otro lado, la UE asume que para la conducción del diálogo político<br />

se hacen necesarias la flexibilidad y el pragmatismo, por lo que sus concretas modalidades se<br />

determinan caso por caso 28 .<br />

En cuanto a los temas sobre los que se centra son, entre otros, la participación y<br />

observancia de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, la<br />

cooperación con los procedimientos y mecanismos internacionales en esas materias, la lucha<br />

contra la pena de muerte, la tortura, todas las formas de discriminación, los derechos del niño<br />

y de la mujer, la libertad de expresión, el papel de la sociedad civil, la cooperación en materia<br />

de justicia internacional, etc.<br />

e) Las estrategias, acciones y posiciones comunes. Las primeras constituyen el marco<br />

genérico de actuación para la UE en “ámbitos en los que los Estados miembros tengan<br />

importantes intereses en común”, son adoptadas por el Consejo Europeo y precisan los<br />

objetivos, duración y medios aportar por la UE y sus Estados miembros (art. 13 TUE). En<br />

cambio, las acciones y las posiciones comunes poseen un carácter más preciso: las primeras<br />

27 En concreto, el papel fundamental corresponde al grupo COHOM, asistido por los grupos de trabajo<br />

geográficos, el grupo cooperación al desarrollo (CODEV) y el Grupo sobre consolidación de la democracia; de<br />

hecho, es en el primero donde debe debatirse y aprobarse la decisión relativa al inicio del diálogo político; sin<br />

perjuicio de la potestad decisoria del Consejo (vid. infra). Antes no obstante han debido de desarrollarse<br />

contactos exploratorios con el Estado candidato<br />

28 Líneas directrices…, cit. En cambio, para los expertos la real eficacia del diálogo se condiciona a la claridad<br />

de miras, a la transparencia y a la coherencia (cfr. Third European Union Human Rights Discussion Forum, 21-<br />

22 de noviembre de 2001, Bruselas, Working Group 3, Human Rights Dialogues: Types, Conditions, objectives,<br />

Evaluation. Rapp. E. Decaux).<br />

208<br />

<strong>Eikasia</strong>. Revista de Filosofía, año II, 9 (marzo 2007). http://www.revistadefilosofia.org

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