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UNA EUROPA SOLIDARIA: CIUDADANÍA Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.<br />

Instituto de estudios para la Paz y la Cooperación-IEPC<br />

porque parece asumirse un automatismo en la aplicación de los mecanismos asociados con el<br />

respeto de los derechos humanos como revela el optimista cuadro que del tema traza la<br />

información pública difundida por la propia UE. En este sentido, se afirma en el sitio oficial<br />

de internet que:<br />

“Actualmente, todos los acuerdos comerciales o de cooperación de la UE con terceros países contienen<br />

una cláusula de derechos humanos. En caso de incumplimiento se aplican de modo automático<br />

penalizaciones consistentes en la pérdida de acceso al mercado o la congelación o anulación de proyectos<br />

de ayuda.” 88<br />

Semejante caracterización de la práctica de la UE dista de corresponderse con la realidad;<br />

bien al contrario, la implementación de los mecanismos establecidos en los convenios en<br />

cuestión queda supeditado al examen de un conjunto de circunstancias de entre las cuales el<br />

respeto de los derechos humanos no es en absoluto la más relevante; de hecho, tan irregular<br />

comportamiento ha llevado incluso a catalogar tal práctica como arbitraria 89 . Sin llegar a estos<br />

extremos, JANER TORRENS advierte que la propia Comisión es consciente de la ausencia de<br />

unos criterios claros, objetivos y uniformes en orden a la evaluación del respeto de los<br />

derechos humanos por parte los partenaires lo que la ha llevado a propugnar una metodología<br />

en la que, sin mengua de una importante dosis de discrecionalidad, se parte de una valoración<br />

política caso por caso, en la cual juegan un papel relevante los informes de las misiones<br />

diplomáticas y de los Jefes de Delegación destinados en el Estado encartado, todo ello con<br />

miras a valorar la progresión o el retroceso en relación con el respeto de los derechos<br />

humanos y el Estado de Derecho 90 . Por su parte, el Parlamento Europeo ha abogado por<br />

imprimir transparencia a este proceso estableciendo, de un lado, una estructura institucional<br />

específica en materia de derechos humanos (Subcomités de derechos humanos) en el marco<br />

88<br />

Cfr. Panorama de las actividades de la Unión Europea. Desarrollo. Texto accesible en<br />

.<br />

89 NWOBIKE, J., “The Application of Human Rights in African Caribbean and Pacific-European Union<br />

Development and Trade Partnership”, German Law Journal, vol. 6, 2005, p. 1395 (accesible en<br />

)..<br />

90 JANER TORRENS, La promoción de los derechos humanos… , cit., p. 124.<br />

234<br />

<strong>Eikasia</strong>. Revista de Filosofía, año II, 9 (marzo 2007). http://www.revistadefilosofia.org

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