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UNA EUROPA SOLIDARIA: CIUDADANÍA Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.<br />

Instituto de estudios para la Paz y la Cooperación-IEPC<br />

III.<br />

UNA DIMENSIÓN ESPECÍFICA DE LA ACCIÓN EXTERIOR DE LA UE: LA<br />

COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y SU RELACIÓN CON LOS<br />

DERECHOS HUMANOS<br />

1.- Desarrollo y derechos humanos<br />

Al abordar esta concreta dimensión podría pensarse en que nos servimos de una<br />

tautología toda vez que abordamos la incidencia de los derechos humanos en una dimensión –<br />

el desarrollo- que es de por sí también un derecho humano, como destacara hace ya muchos<br />

años el Profesor J.A. CARRILLO SALCEDO 36 . De hecho, esta caracterización del derecho<br />

humano al desarrollo está presente en la Declaración sobre el derecho al desarrollo en donde<br />

se afirma, de un lado, que<br />

“El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos<br />

los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el<br />

que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a<br />

ese desarrollo y a disfrutar del él” 37<br />

De otro que<br />

“1. La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario<br />

del derecho al desarrollo.<br />

2. Todos los seres humanos tienen, individual y colectivamente, la responsabilidad del desarrollo,<br />

teniendo en cuenta la necesidad del pleno respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales,<br />

así como sus deberes para con la comunidad, único ámbito en que se puede asegurar la libre y plena<br />

36 Cfr. CARRILLO SALCEDO J.A., «El derecho al desarrollo como derecho de la persona humana”, REDI, vol.<br />

XXIV, 1972, pp. 119-125. Más recientemente, sobre el valor del derecho al desarrollo como derecho humano<br />

vid. el profuso análisis de GÓMEZ ISA, F., El derecho al desarrollo como derecho humano en el ámbito<br />

jurídico internacional, Universidad de Deusto, Bilbao, 1999, así como las consideraciones formuladas a la luz de<br />

los más actuales desarrollos (Declaración del Milenio, Informe del Grupo de Alto Nivel (2004), etc.) contenidas<br />

en KERDOUN, A., “Le droit au développement en tant que droit de l’homme: Portée et limites”, Revue<br />

Québecoise de Droit International, vol. 17, 2004, pp. 73-96.<br />

37 Art. 1.1, Declaración sobre el derecho al desarrollo adoptada por la Asamblea General de las NU en su<br />

resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986; texto accesible en <<br />

http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/74_sp.htm >.<br />

212<br />

<strong>Eikasia</strong>. Revista de Filosofía, año II, 9 (marzo 2007). http://www.revistadefilosofia.org

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