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UNA EUROPA SOLIDARIA: CIUDADANÍA Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.<br />

Instituto de estudios para la Paz y la Cooperación-IEPC<br />

arts. 131-134 TCE, el SPG constituye un mecanismo en virtud del cual se otorga, sin<br />

exigencia de reciprocidad, una exención arancelaria total (arancel cero) o una reducción de los<br />

tipos arancelarios a los productos procedentes de los países en vías de desarrollo con objeto<br />

de estimular su capacidad exportadora, razón por la cual este instrumento comercial plantea<br />

estrechas conexiones con la política de cooperación al desarrollo (PCD) 57 . En razón de estas<br />

afinidades no debe de extrañar que en su evolución el SPG haya ido incorporando<br />

orientaciones vinculadas con la promoción de los derechos humanos inherente a la PCD. Así,<br />

a partir de 1998 la UE introdujo un mecanismo de “condicionalidad social” –reforzado a<br />

partir del año 2001- y en virtud del cual se introducía un régimen especial de estímulo a la<br />

protección de determinados derechos laborales y se sancionaba la infracción de determinados<br />

derechos sociales fundamentales (la práctica de la esclavitud o del trabajo forzoso) o la<br />

violación grave y sistemática de los derechos laborales básicos reconocidos en la Declaración<br />

de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales del trabajo 58 , aunque su eficacia<br />

se ha revelado reducida 59 .<br />

Esta evolución se consolida finalmente con el Reglamento (CE) n° 980/2005 del Consejo,<br />

de 27 de junio de 2005 60 –en vigor desde el 1 de julio de 2005- en el cual se ha introducido un<br />

mecanismo en el cual se confiere ya un indudable relieve al respeto de los derechos humanos<br />

al establecer un régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza<br />

(denominado SPG + en el argot comunitario) articulado en torno a una serie de obligaciones a<br />

57 LÓPEZ-JURADO, C., “El nuevo Sistema de Preferencias Arancelarias Generalizadas comunitario a la luz de<br />

los Informes de la Organización Mundial de Comercio”, Revista de Derecho Comunitario Europeo (RDCE),<br />

núm. 21, (mayo-agosto), 2005, pp. 447-484, en p. 449.<br />

58 Se trata de la libertad de asociación y la libertad sindical, el reconocimiento efectivo del derecho de<br />

negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva<br />

del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación (Cfr. Declaración de<br />

la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la<br />

Conferencia Internacional del Trabajo en 1998; texto accesible en <<br />

http://www.ilo.org/dyn/declaris/DECLARATIONWEB.static_jump?Var_Language=SP&var_pagename=DECL<br />

ARATIONTEXT >).<br />

59 HINOJOSA MARTÍNEZ, L.M., “La política comercial de la Unión Europea como instrumento para la<br />

globalización de la economía de mercado”, Revista de Derecho de la Unión Europea, núm. 2, 1er semestre 2002,<br />

pp. 259-266, en p. 264.<br />

60 Reglamento (CE) n° 980/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, relativo a la aplicación de un sistema de<br />

preferencias arancelarias generalizadas, DO L 169 de 30 de junio de 2005, pp.1-43.<br />

222<br />

<strong>Eikasia</strong>. Revista de Filosofía, año II, 9 (marzo 2007). http://www.revistadefilosofia.org

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