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Sánchez Corredera, Silverio: «Para una teoría de la justicia, V. La Ley».<br />

II. La ley: norma política.<br />

II.1. Norma política frente a norma de la ciencia.<br />

Partimos de la correspondencia entre los conceptos de ley y de norma. Todo lo que<br />

es ley lo es en cuanto que es norma, si bien no todas las normas alcanzan el estatuto de ley.<br />

Una ley es una norma a determinada escala. ¿Qué escala?<br />

Hay una escala muy diversa de normas: estéticas, éticas, morales, políticas,<br />

económicas, utilitarias, estratégicas, religiosas, &c. Existen también normas de la ciencia o<br />

«científicas» en el momento que nos situamos en el espacio gnoseológico, que se compone<br />

de los ejes sintáctico, semántico y pragmático y este último de estos tres tramos:<br />

autologismos, dialogismos y normas. Las normas de la ciencia son, tal como yo las<br />

entiendo, aquellas que tienen la capacidad de completar a un nivel suprasubjetivo el eje<br />

pragmático, en cuanto se añaden a las ideas del sujeto gnoseológico qua tale subjetivo (los<br />

autologismos) y a las ideas intercambiadas en el seno de la comunidad científica (los<br />

dialogismos), qua tale intersubjetivas. El espacio gnoseológico tiene como función<br />

primordial delimitar aquello que entra dentro del conocimiento científico –bien a una escala<br />

fuerte bien débil, es decir a-operatoria o ß-operatoria- y aquellos otros saberes o<br />

ignorancias que no entran dentro del conocimiento científico. Este último caso es el que<br />

afecta a nuestra «teoría de la justicia», precisamente porque no se operan identidades<br />

sintéticas o porque el sujeto operatorio sigue siendo parte determinante y no meramente<br />

parte constituyente o integrante en el tramo esencial (del eje semántico) o en el eje<br />

sintáctico (del tramo de las relaciones) del proceso de conocimiento de verdades 2 . La<br />

«teoría de la justicia» que aquí venimos desarrollando, no aspira, de este modo, a<br />

establecerse como verdadera, en el sentido de una identidad sintética, pero sí pretende<br />

establecer un nudo de «cierre práctico» entre los componentes conceptuales suscitados tal<br />

2 Recuérdese que, según la teoría del cierre categorial desarrollada por Gustavo Bueno, el eje sintáctico está<br />

compuesto de términos, operaciones y relaciones; que el eje semántico está constituido por el tramo de las<br />

realidades fisicalistas, fenomenológicas y esenciales; y que el eje pragmático se compone, como hemos dicho,<br />

de los autologismos, los dialogismos y las normas.<br />

4<br />

<strong>Eikasia</strong>. Revista de Filosofía, año II, 9 (marzo 2007). http://www.revistadefilosofia.org

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