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CONCLUSIONES<br />

Vamos avanzando. ¿Quiere decir esto que hemos logrado todo? No. Nos falta<br />

mucho. Nos falta, porque observando la historia vemos que si no hacemos<br />

prevención jurídica, tampoco alcanza. Hace 30 o 40 años que tenemos una<br />

ley como la 17.711, que dice que nadie puede realizar derminados actos<br />

jurídicos, por ejemplo, enajenar un bien de la sociedad conyugal, sin el<br />

asentimiento del cónyuge, sin embargo, las mujeres siguen firmando los<br />

documentos pertinentes sin que se las instruya sobre sus derechos.<br />

Por eso, no sólo debemos dictar o modificar las leyes, además, creo que es<br />

fundamental crear instrumentos y políticas públicas de difusión, formar en la<br />

apropiación ciudadana y responsable de esos derechos. Por supuesto, también<br />

creo que es muy positivo realizar entrevistas, reuniones de este tipo, que nos<br />

permitan reflexionar, confrontar y discutir para crear consensos.<br />

Con respecto al tema de la “capacidad de los adolescentes”, no vamos a<br />

encontrar sólo la oposición de los hombres, también vamos a tener la de<br />

algunas mujeres que comparten una posición paternalista y represora. El<br />

poder no se abandona. Debemos tener en claro que está en debate algo muy<br />

profundo. Muchas veces confundimos capacidad –que es algo que hace a la<br />

dignidad del ser humano, al ejercicio de sus derechos– con elementos contingentes<br />

como pueden serlo las problemáticas personales.<br />

No quiero dejar de mencionar que estas convenciones también tienen la<br />

virtud de explicitar que el Derecho de Familia debe existir para “todo” tipo<br />

de familia. En la Argentina, se ha trabajado desde el Derecho para las familias<br />

que accedían a los Tribunales de familia y no para atender aquellos problemas<br />

que se derivan a los Juzgados de menores. La doctrina de la situación<br />

irregular se proyectaba incluso sobre las vías de acceso a determinados<br />

tribunales, conformándose, aunque involuntariamente, tribunales para<br />

pobres y tribunales para pudientes.<br />

Esta inequidad, que judicializa la pobreza, se basó en una ley obsoleta,<br />

que, da vergüenza decirlo, data de 1919, la 10.903 o Ley de Patronato, que<br />

algunos consideran vigente.<br />

Estamos señalando la debida atención que debe ponerse en la responsabilidad<br />

del Estado como sostenedor y como apoyo especial para el preciso<br />

cumplimiento de la función paterna. Pensamos en un Derecho de Familia<br />

omnicomprensivo que, básicamente, debe tener como uno de sus objetivos<br />

ser un instrumento valioso para todo tipo de familia y, en especial, para<br />

aquellas cuyas condiciones de vida son un importante obstáculo para el<br />

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