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INTRODUCCIÓN AL DISEÑO Y EJECUCIÓN<br />
DE UNA POLÍTICA PÚBLICA QUE GARANTI-<br />
CE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS<br />
SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE LAS<br />
MUJERES ARGENTINAS<br />
Carmen Storani<br />
YA SE HAN ANALIZADO EN ESTE ÁMBITO LOS ASPECTOS SUSTANciales<br />
de la Convención sobre los Derechos del Niño<br />
(CDN). Me voy a referir a la Convención sobre la<br />
Eliminación de todas las formas de Discriminación contra<br />
la Mujer (CEDAW) que, aprobada por la Asamblea<br />
General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, entró en vigor<br />
el 3 de septiembre en 1981, tras su ratificación por 20 países –en el caso de<br />
nuestro país, fue ratificada en 1985 y promulgada ese mismo año-.<br />
Como ustedes recuerdan, fruto de la reforma constitucional del año 1994,<br />
el artículo 75, inciso 22, de la Constitución de la Nación Argentina le ha<br />
otorgado rango constitucional. Y es importante tener en cuenta que la<br />
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación<br />
contra la Mujer no es sólo una declaración de derechos sino también un programa<br />
de acción, y que su existencia ha significado un invalorable sustento<br />
para las normativas internas de los países que la ratificaron.<br />
En la actualidad, el gran desafío para todos los países que desde hace más<br />
de una década hemos incorporado esta Declaración en nuestro derecho interno<br />
reside en la firma y ratificación de su Protocolo Facultativo, que perfecciona<br />
su cumplimiento y su aplicación. En este sentido, es con gran satisfacción<br />
que hoy anuncio que nuestro país se encuentra transitando esa etapa,<br />
como respuesta a una solicitud originada en el Consejo Nacional de la Mujer<br />
(CNM), que espero llegue prontamente al Congreso de la Nación para que ese<br />
instrumento jurídico posibilite que las víctimas de discriminación por cuestiones<br />
de género puedan presentar sus denuncias al Comité de seguimiento de<br />
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