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INTRODUCCIÓN AL DISEÑO Y EJECUCIÓN<br />

DE UNA POLÍTICA PÚBLICA QUE GARANTI-<br />

CE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS<br />

SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE LAS<br />

MUJERES ARGENTINAS<br />

Carmen Storani<br />

YA SE HAN ANALIZADO EN ESTE ÁMBITO LOS ASPECTOS SUSTANciales<br />

de la Convención sobre los Derechos del Niño<br />

(CDN). Me voy a referir a la Convención sobre la<br />

Eliminación de todas las formas de Discriminación contra<br />

la Mujer (CEDAW) que, aprobada por la Asamblea<br />

General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, entró en vigor<br />

el 3 de septiembre en 1981, tras su ratificación por 20 países –en el caso de<br />

nuestro país, fue ratificada en 1985 y promulgada ese mismo año-.<br />

Como ustedes recuerdan, fruto de la reforma constitucional del año 1994,<br />

el artículo 75, inciso 22, de la Constitución de la Nación Argentina le ha<br />

otorgado rango constitucional. Y es importante tener en cuenta que la<br />

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación<br />

contra la Mujer no es sólo una declaración de derechos sino también un programa<br />

de acción, y que su existencia ha significado un invalorable sustento<br />

para las normativas internas de los países que la ratificaron.<br />

En la actualidad, el gran desafío para todos los países que desde hace más<br />

de una década hemos incorporado esta Declaración en nuestro derecho interno<br />

reside en la firma y ratificación de su Protocolo Facultativo, que perfecciona<br />

su cumplimiento y su aplicación. En este sentido, es con gran satisfacción<br />

que hoy anuncio que nuestro país se encuentra transitando esa etapa,<br />

como respuesta a una solicitud originada en el Consejo Nacional de la Mujer<br />

(CNM), que espero llegue prontamente al Congreso de la Nación para que ese<br />

instrumento jurídico posibilite que las víctimas de discriminación por cuestiones<br />

de género puedan presentar sus denuncias al Comité de seguimiento de<br />

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