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técnico que integra el domicilio. Lo mismo que ‘amante’, que significa, si no<br />

exclusividad en las relaciones sexuales, por lo menos, una limitación de la<br />

misma que sólo comprende al cónyuge. En cambio, la mujer que permite al<br />

‘penetrador carnal’, no se lo puede calificar ni de pareja (no la forman), ni<br />

de amante (se lo utiliza para casos en que existe una cuasiexclusividad), ni<br />

de concubino, que es prácticamente de contenido matrimonial (exclusividad<br />

y cohabitación compartida permanentemente)”. 13<br />

En otro orden, en los juicios iniciados por mujeres para reclamar alimentos<br />

para sí o para sus hijos, se les exige menor prueba que a los varones en<br />

igualdad de situaciones. Se presume la necesidad de las mujeres, su debilidad<br />

y dependencia, y la obligación de los varones de ser el sostén económico<br />

de sus familias. En los juicios por alimentos, los jueces han suplido, por<br />

medio de la jurisprudencia, carencias legislativas que traen aparejadas ciertas<br />

normas de “igualdad” que ocultan la real desigualdad entre varones y<br />

mujeres. Así, por ejemplo, se consideró que, si bien ambos progenitores<br />

deben contribuir a la manutención de sus hijos, en el caso de aquel que ejerce<br />

la tenencia –como se sabe, mayoritariamente, se trata de mujeres–, se<br />

asigna valor económico al tiempo dedicado al trabajo doméstico y al cuidado<br />

de los niños. Dice una de las sentencias estudiadas por Harari y<br />

Pastorino: “El trabajo de la mujer sólo debe apreciarse como una forma de<br />

colaboración en las obligaciones para con los hijos y en la medida de sus<br />

posibilidades. Por lo demás, de no existir, seguramente redundaría en perjuicio<br />

del marido”.<br />

El análisis de Harari y Pastorino confirma lo que ya sabemos: el Derecho<br />

no se agota en la norma. El Derecho es un discurso social y, como tal, dota<br />

de sentido a las conductas de los seres humanos y los convierte en sujetos,<br />

al tiempo que opera como el gran legitimador del poder, que habla, convence,<br />

seduce y se impone a través de las palabras de la ley. 14 Se trata de un<br />

discurso que, paradójicamente, al tiempo que legitima las relaciones de<br />

poder existentes, sirve para su transformación.<br />

13. Cámara Nacional en lo Civil, Sala B, setiembre de 1987, La Ley, tomo 1989, pp. 115 y ss.<br />

14. Alicia Ruiz, “La construcción jurídica de la subjetividad no es ajena a las mujeres”, en<br />

El Derecho en el género y el género en el Derecho; “De las mujeres y el Derecho”, en<br />

Identidad femenina y discurso jurídico.<br />

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