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debe ser utilizada junto con la Convención de Belem do Pará de 1994. Pero<br />

la actualización de la CEDAW no sólo es posible mediante un cambio de la<br />

propia Convención, sino que se puede proponer una ampliación. En este<br />

sentido, yo en particular pienso que nosotras, las mujeres, no tenemos el<br />

poder suficiente como para mejorar la CEDAW, pero que debemos, sí, tener<br />

el poder de presionar a los gobiernos de nuestros países para que firmen y<br />

ratifiquen el Protocolo Facultativo de la CEDAW, que amplía los poderes de<br />

su Comité para recibir e investigar denuncias de violaciones de los derechos<br />

humanos de las mujeres. Es en este sentido que considero que tenemos que<br />

avanzar en la construcción de un derecho nuevo, un derecho nuevo que<br />

incorpore a la CEDAW, la Convención de Belem do Pará y los principios éticos<br />

de los planes de acción de la década de 1990, de la Conferencia de<br />

Viena, de la Conferencia del Cairo sobre población y desarrollo, de la<br />

Conferencia de Beijing, de la Conferencia de Copenhagen y también de la<br />

Conferencia del Medio Ambiente.<br />

El contenido de esos planes de acción de las conferencias de las<br />

Naciones Unidas realizadas en la década de 1990 se ha erigido de hecho<br />

en principios generales de derecho internacional, que a partir del momento<br />

en que son incorporados a las legislaciones nacionales se transforman<br />

en principios generales de las leyes nacionales. Por ejemplo, el artículo 12<br />

de la CEDAW, que trata de la salud de las mujeres, habla muy poco sobre<br />

derechos reproductivos, se refiere simplemente a la posibilidad de tener o<br />

no tener hijos, y a que esta decisión les compete a la mujer y al hombre<br />

sin presión del Estado. Pero nosotras sabemos que en el Plan del Cairo, y<br />

en el Plan de Acción de la 4ª Conferencia de la Mujer de Beijing, se avanzó<br />

mucho en la idea de que los derechos reproductivos también son derechos<br />

humanos. Es en ese sentido que es posible utilizar el artículo 12 de<br />

la CEDAW con una interpretación más extensiva y más amplia a través de<br />

los planes de acción de las conferencias de la década de 1990. Más allá<br />

de que se trata de un ejercicio muy interesante, creo que es un ejercicio<br />

que nosotras, mujeres, y particularmente las mujeres que trabajamos como<br />

operadoras de derechos, tenemos la necesidad y debemos tomar el compromiso<br />

de llevar a cabo.<br />

De alguna manera, desde 1979 hasta nuestros días hubo un esfuerzo<br />

legislativo muy grande, pero -como ya he dicho- la distancia entre ese<br />

esfuerzo legislativo y las políticas públicas también es muy grande todavía.<br />

Por ejemplo: el Poder Legislativo ha aprobado leyes en consonancia con el<br />

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