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garanticen la efectiva igualdad de mujeres y varones en todas las áreas del<br />

nivel jerárquico (artículo 104, inciso 28). En materia de educación, deben<br />

incorporarse programas de derechos humanos y educación sexual, y contemplar<br />

la perspectiva de género.<br />

En cuanto a los derechos reproductivos, se establece que la Ley de salud<br />

básica deberá promover la maternidad y la paternidad responsables, y poner<br />

a disposición de las personas la información, educación, métodos y prestaciones<br />

de servicios que posibiliten el ejercicio de los derechos reproductivos.<br />

También se deberá garantizar la atención integral del embarazo, parto<br />

y puerperio. Más aún: consta, en el <strong>texto</strong> constitucional, el derecho a decidir<br />

sobre la maternidad y paternidad. Sin lugar a dudas, éste ha sido un<br />

logro significativo del movimiento de mujeres, y ha llevado a la sanción por<br />

parte de la Legislatura de la Ley de salud reproductiva. Ahora enfrentamos<br />

un nuevo desafío: una política pública de salud que tenga en cuenta las<br />

prioridades de las mujeres.<br />

A modo de síntesis, la reforma de la Constitución de 1994 no solo amplió<br />

los derechos y las garantías con la incorporación de los tratados internacionales<br />

de derechos humanos –que son de aplicación directa y obligatoria–,<br />

sino que creó herramientas de acción para hacer efectivos los derechos.<br />

Como bien lo advierte Bidart Campos, 10 la inserción de la mujer como<br />

parte del todo social en un derecho constitucional humanitario no se consigue<br />

únicamente con normas favorables. El Derecho –o, mejor, el mundo<br />

jurídico político– no es solamente un conjunto de normas; se integra, además,<br />

con conductas y valores. Prueba de ello es el articulado de la<br />

Convención que, junto a las medidas y protecciones, y el deber de adecuar<br />

las normas del Derecho interno –constituciones, leyes– a las del tratado<br />

internacional, obliga a los estados a realizar prestaciones efectivas y<br />

a dar garantías.<br />

Se pregunta Bidart Campos: ¿qué otro sentido tienen, si no, las remisiones<br />

a la modificación de los patrones socioculturales, a la educación familiar,<br />

al acceso a los programas de estudio y capacitación, a la eliminación de<br />

todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino, a la igualdad<br />

de oportunidades, y otras medidas del mismo tenor? En realidad, ha<br />

quedado incorporada a la Constitución de la Nación la obligatoriedad del<br />

10. Bidart Campos, ob. cit., p. 93.<br />

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