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•protección del uso de estupefacientes y psicotrópicos;<br />

•protección de la explotación sexual;<br />

•protección de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.<br />

Aunque la mayoría de estas materias son tratadas, de un modo u otro, en<br />

las distintas reformas legislativas realizadas en América Latina, 19 sin<br />

embargo, los mecanismos de protección no siempre han sido eficaces. En<br />

general, es posible encontrar normas específicas sobre maltrato en casi<br />

todos los cuerpos legales dictados. Se observa también un avance importante<br />

en el reconocimiento del derecho a ser protegido de la explotación económica,<br />

y nuevas garantías para proteger a los niños de tratos o penas crueles,<br />

inhumanas o degradantes en el ámbito penal.<br />

Escaso desarrollo, en cambio, se observa en las áreas de protección de<br />

la vida privada y familiar, así como del fortalecimiento de los derechos del<br />

niño ante el sistema escolar.<br />

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN<br />

Como ya se dijo, la Convención es un tratado contra una especie de discriminación,<br />

aquella que no considera a los niños dentro de la categoría<br />

de las personas humanas. Por ello, el primer criterio ha de ser que a los<br />

niños, niñas y adolescentes se les deben reconocer todos los derechos<br />

que les corresponden a los adultos, a no ser que exista un derecho fundamental<br />

específico de los niños que resulte más favorable. En este sentido,<br />

habría que poner particular atención sobre los siguientes tipos de<br />

discriminación:<br />

•discriminación por la condición jurídica o socioeconómica de los padres<br />

así como por sus actividades, creencias y valores;<br />

•discriminación por sexo, especialmente en el sistema educativo y en la<br />

distribución de las funciones domésticas en el interior de la familia;<br />

•discriminación en el acceso y permanencia en el sistema educativo;<br />

•discriminación por razones de pertenencia a una etnia determinada;<br />

19. Véase la excelente compilación de E. García Méndez y M. Beloff citada, donde en cuadros<br />

sintéticos elaborados por los compiladores muestran muchos de estos temas. Las referencias<br />

a los <strong>texto</strong>s legislativos están hechas a partir de esta compilación.<br />

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