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cados a prestar asistencia jurídica gratuita.<br />

En los últimos años, el crecimiento de la pobreza y el desempleo, que<br />

agudizaron el fenómeno de los “nuevos pobres”, modificó el perfil de la<br />

demanda de asistencia jurídica. Así, en la ciudad, el promedio mensual de<br />

las personas que solicitan asistencia llegó a cuatro mil quinientas. 19<br />

La dificultad de acceso a la justicia y la necesidad de sostén durante el<br />

proceso judicial son los principales problemas que enfrentan las mujeres<br />

para el ejercicio efectivo de sus derechos. Como ya indicamos, la posibilidad<br />

de los ciudadanos de apropiarse del sistema requiere normas que lo<br />

regulen y recursos adecuados al alcance de la población, además de políticas<br />

públicas que lo garanticen.<br />

El desafío para nuestras democracias es incluir el acceso a la justicia como<br />

un tema prioritario en la agenda política. Desde las mujeres, lograr que la<br />

dimensión de género atraviese la investigación y el diseño de nuevos mecanismos<br />

legales que les permitan acceder a la justicia, por un lado, y políticas<br />

públicas de apoyo para mantenerse durante el proceso judicial, por otro. Ésta<br />

es la única manera en que ellas podrán hacer efectivos sus derechos.<br />

En la Argentina, el objetivo que debemos priorizar no es consagrar o justificar<br />

derechos, sino lograr protegerlos. No basta saber cuáles y cuántos son<br />

estos derechos, cuál es su naturaleza y su fundamento, y si son derechos<br />

naturales o históricos, absolutos o relativos, sino cuál es el modo más seguro<br />

para garantizarlos; para impedir que, a pesar de las declaraciones solemnes,<br />

sean continuamente violados. 20 Una cosa es proclamar derechos –la<br />

igualdad, por ejemplo– y otra, satisfacerlos efectivamente. La dificultad de<br />

acceso a la justicia y la falta de sostén durante el proceso judicial constituyen,<br />

sin duda, la mayor discriminación que enfrentan las mujeres. Se trata<br />

de un tema cuyo análisis se debe profundizar.<br />

El lenguaje de los derechos tiene, sin duda, una gran función práctica,<br />

que es la de haber dado particular fuerza a las reivindicaciones de los<br />

movimientos sociales que exigen para sí y para los demás la satisfacción<br />

de nuevas necesidades materiales y morales. Sin embargo, se convierte en<br />

engañoso si oscurece u oculta la diferencia entre el derecho reivindicado,<br />

y el reconocido y protegido.<br />

19. Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, documento citado.<br />

20. Norberto Bobbio, El tiempo de los derechos, Madrid, Sistema, p. 35.<br />

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