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cados a prestar asistencia jurídica gratuita.<br />
En los últimos años, el crecimiento de la pobreza y el desempleo, que<br />
agudizaron el fenómeno de los “nuevos pobres”, modificó el perfil de la<br />
demanda de asistencia jurídica. Así, en la ciudad, el promedio mensual de<br />
las personas que solicitan asistencia llegó a cuatro mil quinientas. 19<br />
La dificultad de acceso a la justicia y la necesidad de sostén durante el<br />
proceso judicial son los principales problemas que enfrentan las mujeres<br />
para el ejercicio efectivo de sus derechos. Como ya indicamos, la posibilidad<br />
de los ciudadanos de apropiarse del sistema requiere normas que lo<br />
regulen y recursos adecuados al alcance de la población, además de políticas<br />
públicas que lo garanticen.<br />
El desafío para nuestras democracias es incluir el acceso a la justicia como<br />
un tema prioritario en la agenda política. Desde las mujeres, lograr que la<br />
dimensión de género atraviese la investigación y el diseño de nuevos mecanismos<br />
legales que les permitan acceder a la justicia, por un lado, y políticas<br />
públicas de apoyo para mantenerse durante el proceso judicial, por otro. Ésta<br />
es la única manera en que ellas podrán hacer efectivos sus derechos.<br />
En la Argentina, el objetivo que debemos priorizar no es consagrar o justificar<br />
derechos, sino lograr protegerlos. No basta saber cuáles y cuántos son<br />
estos derechos, cuál es su naturaleza y su fundamento, y si son derechos<br />
naturales o históricos, absolutos o relativos, sino cuál es el modo más seguro<br />
para garantizarlos; para impedir que, a pesar de las declaraciones solemnes,<br />
sean continuamente violados. 20 Una cosa es proclamar derechos –la<br />
igualdad, por ejemplo– y otra, satisfacerlos efectivamente. La dificultad de<br />
acceso a la justicia y la falta de sostén durante el proceso judicial constituyen,<br />
sin duda, la mayor discriminación que enfrentan las mujeres. Se trata<br />
de un tema cuyo análisis se debe profundizar.<br />
El lenguaje de los derechos tiene, sin duda, una gran función práctica,<br />
que es la de haber dado particular fuerza a las reivindicaciones de los<br />
movimientos sociales que exigen para sí y para los demás la satisfacción<br />
de nuevas necesidades materiales y morales. Sin embargo, se convierte en<br />
engañoso si oscurece u oculta la diferencia entre el derecho reivindicado,<br />
y el reconocido y protegido.<br />
19. Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, documento citado.<br />
20. Norberto Bobbio, El tiempo de los derechos, Madrid, Sistema, p. 35.<br />
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