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exactamente aquí, en este ámbito, se tenga en cuenta la necesidad de contemplar<br />
que en la legislación y en el diseño de las políticas debe reducirse<br />
la discrecionalidad de los planificadores y de los gerentes sociales.<br />
Una segunda dimensión de la política social reside en lo que genéricamente<br />
podría calificarse como política judicial, y en esto creo que la región<br />
da lecciones, da lecciones sobre lo que ha significado el avance en las reformas<br />
legislativas en pro de modernizar la justicia para la niñez y la adolescencia.<br />
La política judicial tendría que entenderse, pues, como una respuesta<br />
institucional para el cumplimiento de las garantías y los derechos<br />
fundamentales en los procesos judiciales, y también como una fuente para<br />
la restitución de los derechos, no solamente de los adolescentes en conflicto<br />
con la ley, sino de todos y todas las niñas y los adolescentes, ya que ésa<br />
es la otra parte de la historia, pues implicaría que la niñez y la adolescencia<br />
tengan acceso a la justicia en todas las esferas en las que ésta toma intervención:<br />
desde el Derecho de Familia hasta el Derecho Constitucional,<br />
pasando incluso por el Derecho Penal, como ha ocurrido, ya sea en calidad<br />
de víctimas o de victimarios y dependiendo de la edad y de todas las instancias<br />
que conocemos.<br />
Se trata de otra forma de concebir la universalidad: qué ocurre cuando un<br />
niño o un adolescente, directamente, sin intermediación o con intermediación,<br />
con el apoyo o no de un adulto, pide amparo por la violación de su<br />
derecho a la educación, ¿tiene o no acceso a la justicia constitucional en<br />
nuestros países? Y aquí se trata de una discusión sobre el Derecho Civil y<br />
el nuevo derecho de niños y adolescentes, que ya ha comenzado, que es una<br />
pregunta que de alguna manera esta ahí, para discutir, y que alguna gente<br />
ya está contemplando.<br />
Otro tanto ocurre respecto de cuáles son los mecanismos de exigibilidad<br />
de las instituciones de derechos que pueden tener los niños y los adolescentes<br />
en las nuevas instancias judiciales que se han creado desde la<br />
perspectiva del Derecho de Niñez y Adolescencia, todos estos tribunales<br />
que se han especializado en la protección de derechos. O sea, cuántos<br />
derechos sociales se están exigiendo cuando ya no queda otra instancia y<br />
es necesario acceder a la justicia. Se trata de un punto de encuentro entre<br />
los derechos sociales y los derechos fundamentales de los niños y los adolescentes<br />
que me parece interesante explorar y que debería incorporarse<br />
en esta discusión.<br />
Por último, la tercera dimensión consiste en cómo concebir como políti-<br />
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