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LOS DERECHOS DEL NIÑO:<br />
DE LA PROCLAMACIÓN A LA<br />
PROTECCIÓN EFECTIVA<br />
“El problema de fondo relativo a los<br />
derechos humanos no es hoy tanto el<br />
de justificarlos como el de protegerlos.<br />
Es un problema no filosófico, sino político.” 1<br />
Miguel Cillero Bruñol<br />
LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, APROBADA POR LA<br />
Asamblea General de Naciones Unidas en 1989, se ha constituido<br />
en un poderoso instrumento para reformar las políticas<br />
públicas y jurídicas destinadas a mejorar la situación de la<br />
infancia y la adolescencia en América Latina. 2<br />
Estas reformas han pretendido cerrar la brecha entre los objetivos proclamados<br />
por la legislación y las prácticas reales. Sin embargo, no se trata exclusivamente<br />
de un fenómeno de ingeniería legal, sino de un ejercicio de profundización,<br />
a través de técnicas jurídicas, de los procesos de democratización.<br />
En efecto, para superar los conceptos meramente formales de democracia,<br />
después de la Segunda Guerra Mundial ha sido aceptado por la mayoría<br />
de sus teóricos un vínculo indisoluble entre la forma de gobierno democrático<br />
y la ciudadanía. La ciudadanía se define en un sentido amplio y se<br />
1. Bobbio, N., “Sobre el fundamento de los derechos del hombre”, en: El tiempo de los<br />
Derechos, Madrid, Ed. Sistema, 1991, p. 61.<br />
2. Siguiendo a la Convención, en este trabajo se considera como niñas y niños a todas las personas<br />
menores de 18 años. En América Latina también se utiliza el término adolescencia<br />
para referirse a las niñas y niños mayores de doce años y menores de dieciocho.<br />
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