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trol y represión por parte de los adultos y los órganos del Estado.<br />

Las leyes de menores, a diferencia de lo que aparentan, no se estructuran<br />

a partir de la legítima diferenciación jurídica entre adultos y no-adultos,<br />

sino en una radical separación de dos tipos de infancia: la que tiene sus<br />

derechos satisfechos debido a la protección familiar, y aquella que no los<br />

tiene. A los que integran la primera no se les aplicarán las nuevas leyes, a<br />

los segundos, en cambio, se los protegerá y se controlará su conducta a través<br />

de los mecanismos judiciales y administrativos creados por la ley, que<br />

vienen a compensar las debilidades del sistema social y familiar.<br />

El segundo principio del sistema tutelar de menores es la idea de que el<br />

Estado debe asumir una especie de “patria potestad estatal” respecto de los<br />

abandonados, irregulares o delincuentes, terminología que las leyes usan<br />

indistintamente para referirse a los denominados “menores”, es decir, la<br />

infancia pobre y marginal. Las leyes de menores tienen por objeto constituir<br />

un poder del Estado, representado por los jueces tutelares, que reemplace<br />

el poder que las leyes civiles entregan a los padres y que éstos no ejercen<br />

por encontrarse inhabilitados “moral o socialmente”.<br />

Es evidente que esta sustitución, que se ejercerá sobre los niños provenientes<br />

de las capas más pobres de la sociedad, se transformará en un eficiente<br />

mecanismo de control que desbordará los límites de las políticas de<br />

protección, cruzando la frontera hacia sistemas punitivos de encierro y resocialización<br />

obligatoria. 7<br />

Se trató, en síntesis, de sustituir la autoridad patriarcal del padre por la<br />

autoridad civil, representada preferentemente por el juez de menores, protagonista<br />

principal del nuevo sistema de tratamiento hacia la infancia que<br />

promovieron los estados latinoamericanos desde comienzos del siglo XX. 8<br />

8. Sobre las características y deficiencias del sistema tutelar de menores se han escrito<br />

numerosos estudios en América Latina. Véase García Méndez, E., Infancia de los derechos<br />

y la justicia, Buenos Aires, Ed. del Puerto, 1998. Cillero Bruñol, M., “Leyes de menores,<br />

sistema penal e instrumentos internacionales de derechos humanos”, en: Medina, C. y<br />

Mera, J. (eds.), Sistema jurídico y derechos humanos, Santiago, Ed. UDP, 1996. Para los<br />

Estados Unidos véase Platt, A., Los salvadores de los niños o la invención de la delincuencia,<br />

México, Ed. Siglo XXI, 1977. Para Europa véase Donzelot, J., La policía de las<br />

familias, Valencia, Ed. Pre-Textos, 1990.<br />

7. Véase como ejemplo concreto de este fenómeno en un país de América Latina, Cillero, M.,<br />

“Evolución histórica de la consideración jurídica de la infancia en Chile”, en: Pilotti, F.<br />

(comp.), Infancia en riesgo y políticas sociales en Chile, Montevideo, Ed. IIN, 1994.<br />

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