Ver texto completo - IIDH
Ver texto completo - IIDH
Ver texto completo - IIDH
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
consideración primordial en todos los casos.<br />
El artículo 12 determina que los Estados Partes deben tomar las medidas<br />
apropiadas para eliminar la discriminación de la mujer en la esfera de la<br />
atención médica, con el fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre<br />
hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica -incluyendo los<br />
que se refieren a la planificación familiar-, así como garantizar servicios<br />
apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al<br />
parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fueren necesarios y asegurando<br />
una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.<br />
Por último, el artículo 16 inciso “E” de la misma Convención reconoce<br />
también la necesidad de que los Estados Partes tomen medidas adecuadas<br />
para eliminar la discriminación de la mujer en todos los asuntos relacionados<br />
con el matrimonio y las relaciones familiares. En particular, asegurarán,<br />
en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos<br />
a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo<br />
entre los nacimientos, a tener acceso a la información, a la educación y a los<br />
medios que les permitan ejercer estos derechos.<br />
Las normas analizadas forman parte de la normativa constitucional, y son<br />
de cumplimiento obligatorio para el Estado (nacional, provincial y municipal).<br />
Bastaría ponerlas en ejecución, como lo he planteado en esta intervención.<br />
Sin embargo, desde un amplio espectro de opinión, dentro del cual se<br />
encuentra la opìnión del Consejo Nacional de la Mujer, se define de gran<br />
valor político, introducir la sanción de leyes que promuevan y garanticen la<br />
salud sexual y reproductiva de las mujeres en todas las jurisdicciones provinciales<br />
y en la nacional. Ello permitiría generar un proceso de trabajo muy<br />
importante que generaría un ámbito de debate social y daría mayor sustento<br />
y representatividad política a un tema que a pesar de contar con la norma<br />
constitucional que le otorga legitimidad, sigue siendo polémico, y aún existen<br />
sectores que siguen interesados en sostener temores y fantasmas. Es por<br />
eso que, a pesar del sustento constitucional, es tan importante propugnar<br />
estos proyectos legislativos, no sólo porque fortalecen la idea de defensa de<br />
los derechos humanos de nuestras ciudadanas, sino porque desmitifican<br />
aquellas cuestiones que atentan contra la accesibilidad a los servicios de<br />
salud. Así lo entendieron las legislaturas de diez provincias que sancionaron<br />
su legislación en salud sexual y reproductiva y la de la Ciudad<br />
Autónoma de Buenos Aires.<br />
Sin embargo, aunque la sanción de las leyes es fundamental, como ya lo he<br />
146