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consideración primordial en todos los casos.<br />

El artículo 12 determina que los Estados Partes deben tomar las medidas<br />

apropiadas para eliminar la discriminación de la mujer en la esfera de la<br />

atención médica, con el fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre<br />

hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica -incluyendo los<br />

que se refieren a la planificación familiar-, así como garantizar servicios<br />

apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al<br />

parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fueren necesarios y asegurando<br />

una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.<br />

Por último, el artículo 16 inciso “E” de la misma Convención reconoce<br />

también la necesidad de que los Estados Partes tomen medidas adecuadas<br />

para eliminar la discriminación de la mujer en todos los asuntos relacionados<br />

con el matrimonio y las relaciones familiares. En particular, asegurarán,<br />

en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos<br />

a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo<br />

entre los nacimientos, a tener acceso a la información, a la educación y a los<br />

medios que les permitan ejercer estos derechos.<br />

Las normas analizadas forman parte de la normativa constitucional, y son<br />

de cumplimiento obligatorio para el Estado (nacional, provincial y municipal).<br />

Bastaría ponerlas en ejecución, como lo he planteado en esta intervención.<br />

Sin embargo, desde un amplio espectro de opinión, dentro del cual se<br />

encuentra la opìnión del Consejo Nacional de la Mujer, se define de gran<br />

valor político, introducir la sanción de leyes que promuevan y garanticen la<br />

salud sexual y reproductiva de las mujeres en todas las jurisdicciones provinciales<br />

y en la nacional. Ello permitiría generar un proceso de trabajo muy<br />

importante que generaría un ámbito de debate social y daría mayor sustento<br />

y representatividad política a un tema que a pesar de contar con la norma<br />

constitucional que le otorga legitimidad, sigue siendo polémico, y aún existen<br />

sectores que siguen interesados en sostener temores y fantasmas. Es por<br />

eso que, a pesar del sustento constitucional, es tan importante propugnar<br />

estos proyectos legislativos, no sólo porque fortalecen la idea de defensa de<br />

los derechos humanos de nuestras ciudadanas, sino porque desmitifican<br />

aquellas cuestiones que atentan contra la accesibilidad a los servicios de<br />

salud. Así lo entendieron las legislaturas de diez provincias que sancionaron<br />

su legislación en salud sexual y reproductiva y la de la Ciudad<br />

Autónoma de Buenos Aires.<br />

Sin embargo, aunque la sanción de las leyes es fundamental, como ya lo he<br />

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