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VÍNCULOS ENTRE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN<br />

DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA<br />

MUJER Y LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO 10<br />

SUJETOS DE DERECHO<br />

Ambas convenciones representan un enorme avance en la formulación<br />

positiva internacional de derechos cuando reconocen a las mujeres y a los<br />

niños y niñas hasta los 18 años como sujetos de derecho per se, y no como<br />

apéndices de la familia sometidos a la decisión arbitraria de la autoridad<br />

paterna o marital. El entorno familiar necesario para el desarrollo y la protección<br />

de los niños y niñas no desvanece la individualidad de cada persona.<br />

Esta individualización de los derechos, crucial en ambas convenciones,<br />

no resta derechos a nadie. Todo lo contrario, lo que se propone es<br />

la recuperación de un equilibrio perdido por el irrespeto de derechos. La<br />

individualidad de las mujeres no puede ser interpretada como una disminución<br />

de su responsabilidad materna frente a sus hijos. De lo que se trata<br />

es de transformar la familia, la comunidad y la sociedad en general para<br />

las mujeres y los niños, de manera que cada entorno cumpla un rol de<br />

apoyo y protección, en lugar de ser un espacio permisivo de formas de<br />

relacionamiento basadas en el abuso y el autoritarismo.<br />

INTEGRALIDAD DE DERECHOS CIVILES, POLÍTICOS,<br />

ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES<br />

El marco de los pactos internacionales de derechos civiles, políticos, económicos,<br />

sociales y culturales que operó para cada una de estas convenciones<br />

desarrolla en la práctica la interdependencia e indivisibilidad de los<br />

derechos humanos, tal como se puntualizó en 1993 en la Conferencia<br />

Mundial sobre Derechos Humanos, y ello implica una significativa responsabilidad<br />

para los Estados que han ratificado dichos pactos. 11 La indivisibilidad<br />

de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales<br />

10. Algunas de estas ideas han sido tomadas del trabajo presentado por Savitri Goonesekere,<br />

“The Links Between the Human Rights of Women and Chidren: Issues and Directions”,<br />

mimeo, 21 de enero de 1998.<br />

11. Debemos señalar que este punto de vista también ha sido ratificado en las conferencias<br />

mundiales sobre Población y Desarrollo (1994), así como en la Cumbre sobre Desarrollo<br />

Social realizada en Copenhage en 1995. Sobre esta base se desarrolló la Plataforma de<br />

Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing, en 1995.<br />

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