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ACCESO A LA JUSTICIA<br />
El acceso a la justicia para ejercer los derechos y defender las libertades es<br />
el principal derecho –el más importante de los derechos humanos– en un<br />
sistema legal moderno e igualitario que tenga por objeto garantizar, y no<br />
simplemente proclamar, los derechos de todos. 15 Así lo considera la jurisprudencia<br />
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al establecer<br />
que los estados tienen el deber de organizar el aparato gubernamental y<br />
todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del<br />
poder público, para asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los<br />
derechos humanos. Si una persona pretende ejercer los derechos que las<br />
convenciones le garantizan y, por su posición económica, está imposibilitada<br />
de pagar la asistencia legal o cubrir los costos del proceso, queda discriminada<br />
y colocada en condiciones de desigualdad ante la ley.<br />
Como todo derecho, el de acceso a la justicia requiere un sistema de<br />
garantías que posibilite su pleno ejercicio. En nuestro país, este derecho<br />
supone la obligación del Estado de crear las condiciones jurídicas y<br />
materiales que garanticen su vigencia en condiciones de igualdad. En<br />
otros términos, el Estado no sólo debe abstenerse de obstaculizar el goce<br />
y el ejercicio del derecho a acceder a la justicia, sino que debe adoptar<br />
acciones positivas y remover los obstáculos materiales que impiden su<br />
ejercicio efectivo. 16<br />
La Constitución de 1994, al otorgar jerarquía constitucional a los tratados<br />
de derechos humanos, incorporó normas expresas que garantizan ese derecho,<br />
entre otras, el artículo 5 y 6 de la Convención Internacional sobre la<br />
Eliminación de todas las Formas de Discriminación de la Mujer. 17<br />
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, por su parte, hace una<br />
mención expresa del derecho de acceso a la justicia, señalando que, en ningún<br />
caso, el acceso de los habitantes a la justicia puede ser limitado por<br />
15. Mauro Capeletti y Bryant Gath, Acceso a la Justicia, La Plata, Colegio de Abogados,<br />
Departamento Judicial de La Plata, 1983, p. 22.<br />
16. El <strong>texto</strong> constitucional anterior a la reforma constitucional de 1994 no contenía ninguna<br />
norma expresa sobre el derecho de acceso a la justicia, que se consideraba implícito<br />
en el <strong>texto</strong> legal.<br />
17. Consagran el acceso a la justicia también el artículo 8 de la Declaración Universal de los<br />
Derechos Humanos; el artículo 2.3. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;<br />
el artículo XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el<br />
artículo 8.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.<br />
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