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está en la calle, y porque además van a padecer a lo largo de su vida las<br />

carencias que provocan las deficiencias en los primeros años de la infancia.<br />

Y digo esto porque son los problemas en los que hay que pensar.<br />

¿Cómo se implementan políticas públicas?, ¿cómo se logra que el derecho<br />

juegue un papel distinto del que ha jugado hasta ahora? Y cuando digo<br />

distinto quiero ser absolutamente clara: reivindico la innovación en el nivel<br />

de la ley, en el nivel de la norma, porque la considero sustancial. El derecho<br />

tiene un efecto paradójico: por un lado sirve para conservar las relaciones<br />

sociales existentes, y por otro lado para transformarlas, y es por eso que<br />

se necesita que en ese lugar, en ese espacio simbólico que es el lugar de la<br />

ley, se produzcan transformaciones. Pero las buenas conciencias no deben<br />

quedarse tranquilas cuando se logra transformar el contenido de las normas,<br />

porque esa transformación sólo puede efectivizarse a través de la modificación<br />

de las prácticas sociales, y quienes operamos con el derecho, quienes<br />

trabajamos con el derecho y además asumimos que el derecho es un discurso<br />

social que en el mundo moderno está directamente asociado con el<br />

poder, con la política, con la historia y con los con<strong>texto</strong>s sociales en los cuales<br />

se produce y tiene que ser aplicado, no podemos ignorar que el derecho<br />

-y nuestra intervención- tiene un papel relevante a partir del modo en que<br />

legitima algunos modelos, algunos estereotipos, y descarta otros.<br />

Detrás de estas operaciones de asignación de sentido a conductas, a vínculos,<br />

a modos de vida, a relaciones, el derecho opera políticamente. En<br />

este sentido, creo que durante los años en que he ejercido la profesión como<br />

abogada y en todos los que llevo en el área judicial, me he convencido de<br />

que los operadores jurídicos, y de modo paradigmático los jueces –como<br />

dice Derrida– tenemos a cargo esa imposibilidad de vincular lo general con<br />

lo particular, de pasar de una norma que define en términos generales algunas<br />

situaciones a ver de qué manera esa norma cumple un cierto papel en<br />

el mundo concreto de un conflicto individual, que además no es un conflicto<br />

individual aislado, y éste es otro aspecto de la cuestión.<br />

Los jueces solemos creer que tenemos que resolver casos particulares,<br />

como si cada caso particular no tuviera alguna relación con muchos otros<br />

casos, algunos de los cuales llegan a los tribunales y otros no. En cada<br />

caso particular en que los jueces tienen que resolver, en cada situación<br />

concreta de un niño o de una mujer en la que es necesario determinar el<br />

reconocimiento de algún derecho, los jueces estamos, sin saberlo, participando<br />

en una especie de elaboración de lo que Dworkin llama un capítu-<br />

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