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niñas y adolescentes como último recurso;<br />

•se debe reconocer el principio de que ambos padres tienen iguales responsabilidades<br />

y derechos en la crianza y educación de los hijos.<br />

Si bien algunos cuerpos legales relativos a los derechos de los niños han<br />

abordado estas materias, existe aún una gran tarea pendiente en relación<br />

con el derecho civil y de familia. En este sentido, es posible observar que<br />

en países europeos, como es el caso de España, este tema ha sido abordado<br />

directamente desde el derecho civil, lo que tuvo como consecuencia el establecimiento<br />

de nuevas definiciones de “las funciones parentales” y el desarrollo<br />

de nuevas instituciones civiles para los casos de desamparo.<br />

En este sentido, también ha sido importante la incorporación en<br />

América Latina de nuevas garantías para los procesos de adopción que<br />

impiden el tráfico de niños al exterior (como es el ejemplo del Paraguay)<br />

y otorgan una mayor protección a los derechos del adoptado (el Brasil y<br />

Chile, por ejemplo)<br />

REGULACIÓN DE LAS FACULTADES PUNITIVAS DEL ESTADO<br />

EN RELACIÓN CON LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES<br />

Uno de los aportes más sustanciales de la Convención sobre los<br />

Derechos del Niño en América Latina ha sido promover la creación de un<br />

nuevo sistema de juzgamiento y atribución de consecuencias a los adolescentes<br />

infractores de la ley penal, con la pretensión de convertir a este<br />

sistema en un límite efectivo a la extensión del poder punitivo hacia<br />

ámbitos no penales, lo que ha permitido que los adolescentes tengan<br />

mecanismos jurídicos para oponerse a la pretensión punitivo/socio-educativa<br />

del Estado.<br />

Las siguientes son las características principales que estos sistemas<br />

deberían considerar según la Convención y demás instrumentos que establecen<br />

los derechos de las personas ante el sistema penal.<br />

•Garantizar que ninguna persona menor de 18 años sea juzgada y sancionado<br />

como adulto.<br />

•Establecer una franja de responsabilidad especial cuyo límite superior<br />

sean los 18 años y fijar un límite inferior desde el cual se considerará<br />

que los niños no tienen capacidad de infringir las leyes penales.<br />

•Asegurar a todos los adolescentes un debido proceso a través de un sistema<br />

de justicia especializada, garantizando el derecho a la defensa.<br />

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