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• garantía del derecho a recurrir ante autoridades superiores;<br />
• libertad de expresión;<br />
• libertad de conciencia;<br />
• libertad de asociación y reunión.<br />
Probablemente sea éste uno de los mayores déficits de los movimientos<br />
de reforma legislativa en América Latina en cuanto a la necesidad de contener<br />
mecanismos eficaces de protección de estos derechos-libertades. Y<br />
aunque resulta curioso que esto se produzca en un continente donde la<br />
Convención ha sido reconocida como un cambio de paradigma y cuyos<br />
mayores logros han consistido en promover la consideración de los niños,<br />
niñas y adolescentes como sujetos de derecho y como ciudadanos, sin<br />
embargo, esto es explicable porque se trata de una zona del mundo donde el<br />
déficit de ciudadanía afecta a gran parte de la población, pese a lo cual creo<br />
que con la excepción de algunos países poco se ha hecho por superar el<br />
paradigma de la incapacidad. Tal vez el acto de mayor audacia sea el reconocimiento<br />
explícito que de la ciudadanía de la infancia ha introducido una<br />
reforma reciente en la Constitución del Ecuador.<br />
Pero los problemas no tienen relación sólo con la ciudadanía política,<br />
entendida como capacidad de participar de la articulación de las decisiones<br />
públicas que la afectan, que excede los derechos políticos de elegir y ser<br />
elegidos. El paradigma de la incapacidad tiene su más fuerte expresión en<br />
las normas civiles que al negarles la “capacidad de obrar”, privan a su vez<br />
a los niños de la posibilidad de ejercer con cierta autonomía sus derechos,<br />
estableciendo las potestades de los padres como derechos absolutos.<br />
La historia muestra, por ejemplo, que antes de la entrada en vigencia de<br />
los sistemas tutelares de menores, el Estado se restringía a ejecutar las órdenes<br />
de prisión de los niños decretadas por sus padres en los casos de malos<br />
comportamientos.<br />
En la actualidad, en cambio, se observa una tendencia cada vez<br />
mayor hacia la consideración de la minoría de edad no como un supuesto<br />
de incapacidad de actuar, sino como una limitación de la capacidad,<br />
que se fundamenta en razones de protección de sus derechos de acuerdo<br />
con la Convención y no solamente de su persona y bienes, como se<br />
establecía anteriormente. Para poner un ejemplo, en España el desarrollo<br />
del derecho civil, incluso desde antes de la Convención, hace que<br />
cada vez sean menos los actos en los que el padre sustituya la voluntad<br />
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