Ver texto completo - IIDH
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mericana. En este sentido, el <strong>IIDH</strong> aduce las siguientes razones en favor de<br />
la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención para la<br />
Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer:<br />
1. El Protocolo Facultivo de la Convención es un instrumento internacional<br />
que, sin crear nuevos derechos, establece un mecanismo de exigibilidad de<br />
los derechos sustantivos establecidos en la Convención de las mujeres.<br />
Algunos de los principales derechos reconocidos en la CEDAW se refieren a:<br />
•ser elegibles en todos los organismos cuyos miembros sean<br />
objeto de elecciones públicas;<br />
•participar en la formulación de las políticas gubernamentales;<br />
•ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas;<br />
•adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad;<br />
•acceder al estudio y a la capacitación profesional;<br />
•considerar el trabajo como derecho inalienable;<br />
•acceder a los servicios de atención médica;<br />
•obtener préstamos bancarios;<br />
•participar en actividades de esparcimiento, deportes y todos los aspectos<br />
de la vida cultural;<br />
•asegurar la participación de las mujeres rurales en el desarrollo rural y<br />
sus beneficios;<br />
•firmar contratos y administrar bienes;<br />
•circular libremente y elegir su domicilio;<br />
•elegir libremente su cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre<br />
albedrío.<br />
Lamentablemente, y como consecuencia de prácticas discriminatorias,<br />
muchos de estos derechos siguen siendo desconocidos o restringidos a un<br />
importante número de mujeres de diversos sectores y grupos sociales.<br />
2. En diversas oportunidades, el Comité de las Naciones Unidas para la<br />
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha afirmado que los mecanismos<br />
internacionales existentes son inadecuados o insuficientes para la<br />
implementación de la CEDAW. El único procedimiento que existe actualmente<br />
es un procedimiento de informe establecido en el artículo 18 de la<br />
CEDAW y el procedimiento de arbitraje previsto en el artículo 29, que es<br />
objeto de gran cantidad de reservas y nunca fue utilizado.<br />
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