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LA REFORMA CONSTITUCIONAL<br />
Al crear nuevas herramientas de acción para el ejercicio de sus derechos, la<br />
reforma constitucional de 1994 marcó un hito en la historia de la ciudadanía<br />
de las mujeres. Amplió los derechos y las garan-tías y consagró la igualdad<br />
real de oportuni-da-des y de trato entre varones y mujeres. Al mismo<br />
tiempo, garantizó el pleno goce de los derechos reconocidos por la<br />
Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, contemplando<br />
medidas de acción positiva para hacer efectiva la norma (artículo<br />
75, inciso 23). En igual sentido, previó que la igualdad de oportunidades<br />
en el acceso de cargos electi-vos y partidarios se hiciera efectiva por acciones<br />
positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral<br />
(artículo 37). Asimismo, al otorgar jerarquía constitucional a los tratados<br />
internacio-nales (artículo 75, inciso 23), abrió una nueva vía para el<br />
ejercicio de los dere-chos ciudadanos.<br />
La igualdad de oportunidades y otras disposiciones de la Constitución<br />
deben ser leídas en el marco global del <strong>texto</strong>, cuya “letra” traduce un “espíritu”,<br />
un ideario, un con-junto principista-valorativo. 5 La defensa del orden<br />
institucional y el siste-ma demo-crático atraviesan el <strong>texto</strong> y dan sentido a<br />
los dere-chos estableci-dos. Valores como la participación han inspirado los<br />
derechos de iniciativa legislativa y consulta popular (artículos 39 y 40), la<br />
obligación de asegurar la participación de los pueblos indí-genas en la gestión<br />
de los recursos y otros inte-reses que los afec-ten (artículo 75, inciso<br />
17) y, en materia de educación, el deber de asegurar la participa-ción de la<br />
familia y de la sociedad.<br />
En otro orden, los derechos a la identidad y al pluralismo son aludidos en<br />
el artículo 75, inciso 17; en el inciso 19 (sobre leyes en materia de cultura)<br />
y en otras secciones que, por atender a la igualdad de oportunidades, de<br />
posibilida-des y de trato, y a la no discriminación, han de comprenderse<br />
como garantías de la identidad y de las diferen-cias. Estas disposiciones<br />
complementan el artículo 14 y el principio de igualdad y no discriminación<br />
consagrado en el artículo 16 de la Constitución de la Nación.<br />
Como observamos, todo el nuevo capítulo segundo de “derechos y garantías”<br />
se refiere a derechos de inciden-cia colectiva. Admitir tal tipo de dere-<br />
5. Germán J. Bidart Campos, Tratado elemental de Derecho constitucional argentino, tomo<br />
VI: La reforma constitucional de 1994, Buenos Aires, Ediar.<br />
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