CODIGO PENAL DE GUATEMALA
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cuando sean hechas por las personas a quienes la ley reconoce el derecho de<br />
formularlas.<br />
AUTOIMPUTACIÓN<br />
ARTICULO 456. Quien, mediante declaración ante autoridad competente, se atribuyere a<br />
sí mismo un delito que no hubiere cometido o que hubiere perpetuado otra persona, será<br />
sancionado con multa de cien a un mil quetzales.<br />
OMISIÓN <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>NUNCIA<br />
ARTICULO 457. El funcionario o empleado público que, por razón de su cargo, tuviere<br />
conocimiento de la comisión de un hecho calificado como delito de acción pública y, a<br />
sabiendas, omitiere o retardare hacer la correspondiente denuncia a la autoridad judicial<br />
competente, será sancionado con multa de cien a un mil quetzales.<br />
En igual sanción incurrirá el particular que, estando legalmente obligado, dejare de<br />
denunciar.<br />
COLUSIÓN<br />
ARTICULO 458. Quien, mediante pacto colusorio o empleando cualquier otra forma<br />
ilícita, evite la citación o comparecencia a juicio de tercero o provoque resoluciones que<br />
perjudiquen los derechos del mismo, será sancionado con prisión de seis meses a dos<br />
años y con multa de doscientos a dos mil quetzales.<br />
En iguales sanciones, además de las accesorias correspondientes, incurrirán los<br />
abogados que, a sabiendas, dirijan, patrocinen o realicen las gestiones y solicitudes<br />
respectivas.<br />
CAPITULO II<br />
<strong>DE</strong>L PERJURIO Y FALSO TESTIMONIO<br />
PERJURIO<br />
ARTICULO 459. Comete perjurio quien, ante autoridad competente, jurare decir la verdad<br />
y faltare a ella con malicia.<br />
El responsable de este delito será sancionado con prisión de seis meses a tres años y<br />
multa de cincuenta a un mil quetzales.<br />
FALSO TESTIMONIO<br />
ARTICULO 460. Comete falso testimonio, el testigo, intérprete traductor o perito que en<br />
su declaración o dictamen ante autoridad competente o notario, afirmare una falsedad, se<br />
negare a declarar estando obligado a ello u ocultare la verdad.<br />
El responsable de falso testimonio será sancionado con prisión de seis meses a tres años<br />
y multa de cincuenta a un mil quetzales.