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CODIGO PENAL DE GUATEMALA

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cuando sean hechas por las personas a quienes la ley reconoce el derecho de<br />

formularlas.<br />

AUTOIMPUTACIÓN<br />

ARTICULO 456. Quien, mediante declaración ante autoridad competente, se atribuyere a<br />

sí mismo un delito que no hubiere cometido o que hubiere perpetuado otra persona, será<br />

sancionado con multa de cien a un mil quetzales.<br />

OMISIÓN <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>NUNCIA<br />

ARTICULO 457. El funcionario o empleado público que, por razón de su cargo, tuviere<br />

conocimiento de la comisión de un hecho calificado como delito de acción pública y, a<br />

sabiendas, omitiere o retardare hacer la correspondiente denuncia a la autoridad judicial<br />

competente, será sancionado con multa de cien a un mil quetzales.<br />

En igual sanción incurrirá el particular que, estando legalmente obligado, dejare de<br />

denunciar.<br />

COLUSIÓN<br />

ARTICULO 458. Quien, mediante pacto colusorio o empleando cualquier otra forma<br />

ilícita, evite la citación o comparecencia a juicio de tercero o provoque resoluciones que<br />

perjudiquen los derechos del mismo, será sancionado con prisión de seis meses a dos<br />

años y con multa de doscientos a dos mil quetzales.<br />

En iguales sanciones, además de las accesorias correspondientes, incurrirán los<br />

abogados que, a sabiendas, dirijan, patrocinen o realicen las gestiones y solicitudes<br />

respectivas.<br />

CAPITULO II<br />

<strong>DE</strong>L PERJURIO Y FALSO TESTIMONIO<br />

PERJURIO<br />

ARTICULO 459. Comete perjurio quien, ante autoridad competente, jurare decir la verdad<br />

y faltare a ella con malicia.<br />

El responsable de este delito será sancionado con prisión de seis meses a tres años y<br />

multa de cincuenta a un mil quetzales.<br />

FALSO TESTIMONIO<br />

ARTICULO 460. Comete falso testimonio, el testigo, intérprete traductor o perito que en<br />

su declaración o dictamen ante autoridad competente o notario, afirmare una falsedad, se<br />

negare a declarar estando obligado a ello u ocultare la verdad.<br />

El responsable de falso testimonio será sancionado con prisión de seis meses a tres años<br />

y multa de cincuenta a un mil quetzales.

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