CODIGO PENAL DE GUATEMALA
CODIGO PENAL DE GUATEMALA
CODIGO PENAL DE GUATEMALA
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
grados de ley; así como las relaciones del respeto, amistad, gratitud, dependencia u<br />
hospitalidad que existan en el imputado con respecto al ofendido.<br />
En caso de error en persona, para la sanción no se tomarán en cuenta las circunstancias<br />
agravantes que provengan de la naturaleza del ofendido o de vínculos con éste. Las<br />
circunstancias atenuantes concurrentes si el delito lo hubiere cometido en la persona,<br />
contra quien se lo había propuesto, se apreciarán en favor del responsable.<br />
LIMITACIONES A LA REINCI<strong>DE</strong>NCIA Y A LA HABITUALIDAD<br />
ARTICULO 32. No existe reincidencia ni habitualidad entre delitos dolosos y culposos,<br />
entre delitos comunes y puramente militares, entre delitos comunes y políticos, entre<br />
delitos y faltas. En cuanto a delitos políticos, es facultativo de los jueces apreciar o no la<br />
reincidencia, atendidas las condiciones personales del responsable y las circunstancias<br />
especiales en que se cometió el hecho.<br />
CONSECUENCIAS <strong>DE</strong> LA HABITUALIDAD<br />
ARTICULO 33. Además de aplicarle la pena respectiva, el delincuente habitual quedará<br />
sujeto a medidas de seguridad.<br />
PRESCRIPCIÓN<br />
ARTICULO 34. Transcurridos diez años entre la perpetración de uno y otro delito, no se<br />
tomará en cuenta la condena anterior.<br />
No se computará en este término, el tiempo en que el delincuente permanezca privado<br />
de libertad por detención preventiva o por la pena.<br />
TITULO V<br />
CAPITULO I<br />
<strong>DE</strong> LA PARTICIPACION EN EL <strong>DE</strong>LITO<br />
RESPONSABLES<br />
ARTICULO 35. Son responsables penalmente del delito: Los autores y los cómplices.<br />
De las faltas sólo son responsables los autores.<br />
AUTORES<br />
ARTICULO 36. Son autores:<br />
1o. Quienes tomen parte directa en la ejecución de los actos propios del delito.<br />
2o. Quienes fuercen o induzcan directamente a otro a ejecutarlo.<br />
3o. Quienes cooperan a la realización del delito, ya sea en su preparación o en su<br />
ejecución, con un acto sin el cual no se hubiere podido cometer.