28.12.2014 Views

CODIGO PENAL DE GUATEMALA

CODIGO PENAL DE GUATEMALA

CODIGO PENAL DE GUATEMALA

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

grados de ley; así como las relaciones del respeto, amistad, gratitud, dependencia u<br />

hospitalidad que existan en el imputado con respecto al ofendido.<br />

En caso de error en persona, para la sanción no se tomarán en cuenta las circunstancias<br />

agravantes que provengan de la naturaleza del ofendido o de vínculos con éste. Las<br />

circunstancias atenuantes concurrentes si el delito lo hubiere cometido en la persona,<br />

contra quien se lo había propuesto, se apreciarán en favor del responsable.<br />

LIMITACIONES A LA REINCI<strong>DE</strong>NCIA Y A LA HABITUALIDAD<br />

ARTICULO 32. No existe reincidencia ni habitualidad entre delitos dolosos y culposos,<br />

entre delitos comunes y puramente militares, entre delitos comunes y políticos, entre<br />

delitos y faltas. En cuanto a delitos políticos, es facultativo de los jueces apreciar o no la<br />

reincidencia, atendidas las condiciones personales del responsable y las circunstancias<br />

especiales en que se cometió el hecho.<br />

CONSECUENCIAS <strong>DE</strong> LA HABITUALIDAD<br />

ARTICULO 33. Además de aplicarle la pena respectiva, el delincuente habitual quedará<br />

sujeto a medidas de seguridad.<br />

PRESCRIPCIÓN<br />

ARTICULO 34. Transcurridos diez años entre la perpetración de uno y otro delito, no se<br />

tomará en cuenta la condena anterior.<br />

No se computará en este término, el tiempo en que el delincuente permanezca privado<br />

de libertad por detención preventiva o por la pena.<br />

TITULO V<br />

CAPITULO I<br />

<strong>DE</strong> LA PARTICIPACION EN EL <strong>DE</strong>LITO<br />

RESPONSABLES<br />

ARTICULO 35. Son responsables penalmente del delito: Los autores y los cómplices.<br />

De las faltas sólo son responsables los autores.<br />

AUTORES<br />

ARTICULO 36. Son autores:<br />

1o. Quienes tomen parte directa en la ejecución de los actos propios del delito.<br />

2o. Quienes fuercen o induzcan directamente a otro a ejecutarlo.<br />

3o. Quienes cooperan a la realización del delito, ya sea en su preparación o en su<br />

ejecución, con un acto sin el cual no se hubiere podido cometer.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!