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CODIGO PENAL DE GUATEMALA

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En igual pena incurrirá quien haga circular billetes, vales, pagarés u otros documentos<br />

que contengan orden o promesa de pago en efectivo, al portador y a la vista o fichas,<br />

tarjetas, laminillas, planchuelas u otros objetos, con el fin de que sirvan como moneda.<br />

VALORES EQUIPARADOS A MONEDA<br />

ARTICULO 320. Para los efectos de la ley penal, se considera moneda:<br />

1o. El billete de banco de curso legal, nacional o extranjero.<br />

2o. Los títulos de la deuda nacional o municipal y sus cupones.<br />

3o. Los bonos o letras de los tesoros nacional o municipal.<br />

4o. Los títulos, cédulas y acciones al portador y sus cupones, emitidos con carácter oficial<br />

por entidades legalmente autorizadas, públicas o privadas.<br />

5o. Los títulos, cédulas y acciones al portador, sus cupones y los bonos y letras emitidas<br />

por un gobierno extranjero.<br />

CAPITULO II<br />

<strong>DE</strong> LA FALSIFICACION <strong>DE</strong> DOCUMENTOS<br />

FALSEDAD MATERIAL<br />

ARTICULO 321. Quien, hiciere en todo o en parte, un documento público falso, o alterare<br />

uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con prisión de dos<br />

a seis años.<br />

FALSEDAD I<strong>DE</strong>OLÓGICA<br />

ARTICULO 322. Quien, con motivo del otorgamiento, autorización o formalización de un<br />

documento público, insertare o hiciere insertar declaraciones falsas concernientes a un<br />

hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será<br />

sancionado con prisión de dos a seis años.<br />

FALSIFICACIÓN <strong>DE</strong> DOCUMENTOS PRIVADOS<br />

ARTICULO 323. Quien, en documento privado, cometiere alguna de las falsificaciones a<br />

que se refieren los dos artículos anteriores, será sancionado con prisión de uno a tres<br />

años.<br />

EQUIPARACIÓN <strong>DE</strong> DOCUMENTOS<br />

ARTICULO 324. Cuando los hechos previstos en los dos primeros artículos de este<br />

capítulo recayeren en títulos de crédito, nominativos o a la orden, o en letras de cambio, u<br />

otros títulos transmisibles por endoso, el responsable será sancionado en los respectivos<br />

casos, con la pena que los mismos artículos establecen.<br />

USO <strong>DE</strong> DOCUMENTOS FALSIFICADOS

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