28.12.2014 Views

CODIGO PENAL DE GUATEMALA

CODIGO PENAL DE GUATEMALA

CODIGO PENAL DE GUATEMALA

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ARTICULO 75. El juez o tribunal de la causa deberá hacer advertencia personal al reo,<br />

en relación de la naturaleza del beneficio que se le otorga y de los motivos que puedan<br />

producir su revocación, lo que se hará constar por acta en el expediente.<br />

REVOCACIÓN <strong>DE</strong>L BENEFICIO<br />

ARTICULO 76. Si durante el período de suspensión de la ejecución de la pena, el<br />

beneficiado cometiera un nuevo delito se revocará el beneficio otorgado y se ejecutará la<br />

pena suspendida más la que le correspondiere por el nuevo cometido. Si durante la<br />

suspensión de la condena se descubriese que el penado tiene antecedentes por haber<br />

cometido un delito doloso, sufrirá la pena que le hubiere sido impuesta.<br />

EXTINCIÓN <strong>DE</strong> LA PENA<br />

ARTICULO 77. Transcurrido el período fijado, sin que el penado haya dado motivo para<br />

revocar la suspensión, se tendrá por extinguida la pena.<br />

CAPITULO V<br />

<strong>DE</strong> LA LIBERTAD CONDICIONAL<br />

AUTORIDAD COMPETENTE PARA <strong>DE</strong>CRETARLA<br />

ARTICULO 78. La Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de acordar la libertad<br />

condicional, previa información que al afecto se tramitará ante el Patronato de Cárceles y<br />

Liberados o la institución que haga sus veces.<br />

CONDICIONES<br />

ARTICULO 79. La libertad condicional será acordada en resolución que expresará las<br />

condiciones que se imponen al favorecido consistentes en la sujeción a alguna o algunas<br />

medidas de seguridad.<br />

RÉGIMEN <strong>DE</strong> LIBERTAD CONDICIONAL<br />

ARTICULO 80. Podrá concederse la libertad condicional al reo que haya cumplido más<br />

de la mitad de la pena de prisión que exceda de tres años y no pase de doce; o que haya<br />

cumplido las tres cuartas partes de la pena que exceda de doce años y concurran,<br />

además las circunstancias siguientes:<br />

1o. Que el reo no haya sido ejecutoriadamente condenado con anterioridad por otro delito<br />

doloso.<br />

2o. Haber observado buena conducta durante su reclusión, justificada con hechos<br />

positivos que demuestren que ha adquirido hábitos de trabajo, orden y moralidad.<br />

3o. Que haya restituido la cosa y reparado el daño en los delitos contra el patrimonio y,<br />

en los demás delitos, que haya satisfecho, en lo posible, la responsabilidad civil a criterio<br />

de la Corte Suprema de Justicia.<br />

DURACIÓN Y REVOCACIÓN <strong>DE</strong>L RÉGIMEN <strong>DE</strong> LIBERTAD CONDICIONAL

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!