CODIGO PENAL DE GUATEMALA
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pertenezca o no a los cuerpos de seguridad del Estado, que ordene, autorice, apoye o de<br />
la aquiescencia para tales acciones.<br />
Constituye delito de desaparición forzada, la privación de la libertad de una o más<br />
personas, aunque no medie móvil político, cuando se cometa por elementos de los<br />
cuerpos de seguridad del Estado, estando en ejercicio de su cargo, cuando actúen<br />
arbitrariamente o con abuso o exceso de fuerza. Igualmente, cometen delito de<br />
desaparición forzada, los miembros o integrantes de grupos o bandas organizadas con<br />
fines terroristas, insurgentes, subversivos o con cualquier otro fin delictivo, cuando<br />
cometan plagio o secuestro, participando como miembros o colaboradores de dichos<br />
grupos o bandas.<br />
El delito se considera permanente en tanto no se libere a la víctima.<br />
El reo de desaparición forzada será sancionado con prisión de veinticinco a cuarenta<br />
años. Se impondrá la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, cuando con motivo<br />
u ocasión de la desaparición forzada, la víctima resultare con lesiones graves o<br />
gravísimas, trauma psíquico o psicológico permanente o falleciere."<br />
SOMETIMIENTO A SERVIDUMBRE<br />
ARTICULO 202. Será reprimido con prisión de dos a diez años, quien redujere a una<br />
persona a servidumbre o a otra condición análoga y a quienes la mantuvieren en ella.<br />
<strong>DE</strong>TENCIONES ILEGALES<br />
ARTICULO 203. La persona que encerrare o detuviere a otro, privándolo de su libertad,<br />
será sancionado con prisión de uno a tres años. Igual sanción se impondrá a quien<br />
proporcionare lugar para la ejecución de este delito.<br />
AGRAVANTES ESPECÍFICAS<br />
ARTICULO 204. Las penas señaladas en los artículos anteriores se aumentarán en una<br />
tercera parte, si concurriere alguna de las circunstancias siguientes:<br />
1o. Si el secuestro o plagio, encierro o detención, durare más de diez días.<br />
2o. Si en la ejecución del delito mediare amenaza de muerte, trato cruel o infamante para<br />
la persona ofendida.<br />
3o. Si el delito fuere cometido por más de dos personas.<br />
4o. Si fuere debilitada o anulada la voluntad de la víctima, de propósito, por cualquier<br />
medio.<br />
5o. Si en los casos comprendidos en los artículos 201 y 203 la acción se hubiere<br />
ejecutado con simulación de autoridad.<br />
6o. Si la víctima, a consecuencia del hecho, resultare afectada mentalmente, temporal o<br />
en forma definitiva.