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CODIGO PENAL DE GUATEMALA

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pertenezca o no a los cuerpos de seguridad del Estado, que ordene, autorice, apoye o de<br />

la aquiescencia para tales acciones.<br />

Constituye delito de desaparición forzada, la privación de la libertad de una o más<br />

personas, aunque no medie móvil político, cuando se cometa por elementos de los<br />

cuerpos de seguridad del Estado, estando en ejercicio de su cargo, cuando actúen<br />

arbitrariamente o con abuso o exceso de fuerza. Igualmente, cometen delito de<br />

desaparición forzada, los miembros o integrantes de grupos o bandas organizadas con<br />

fines terroristas, insurgentes, subversivos o con cualquier otro fin delictivo, cuando<br />

cometan plagio o secuestro, participando como miembros o colaboradores de dichos<br />

grupos o bandas.<br />

El delito se considera permanente en tanto no se libere a la víctima.<br />

El reo de desaparición forzada será sancionado con prisión de veinticinco a cuarenta<br />

años. Se impondrá la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, cuando con motivo<br />

u ocasión de la desaparición forzada, la víctima resultare con lesiones graves o<br />

gravísimas, trauma psíquico o psicológico permanente o falleciere."<br />

SOMETIMIENTO A SERVIDUMBRE<br />

ARTICULO 202. Será reprimido con prisión de dos a diez años, quien redujere a una<br />

persona a servidumbre o a otra condición análoga y a quienes la mantuvieren en ella.<br />

<strong>DE</strong>TENCIONES ILEGALES<br />

ARTICULO 203. La persona que encerrare o detuviere a otro, privándolo de su libertad,<br />

será sancionado con prisión de uno a tres años. Igual sanción se impondrá a quien<br />

proporcionare lugar para la ejecución de este delito.<br />

AGRAVANTES ESPECÍFICAS<br />

ARTICULO 204. Las penas señaladas en los artículos anteriores se aumentarán en una<br />

tercera parte, si concurriere alguna de las circunstancias siguientes:<br />

1o. Si el secuestro o plagio, encierro o detención, durare más de diez días.<br />

2o. Si en la ejecución del delito mediare amenaza de muerte, trato cruel o infamante para<br />

la persona ofendida.<br />

3o. Si el delito fuere cometido por más de dos personas.<br />

4o. Si fuere debilitada o anulada la voluntad de la víctima, de propósito, por cualquier<br />

medio.<br />

5o. Si en los casos comprendidos en los artículos 201 y 203 la acción se hubiere<br />

ejecutado con simulación de autoridad.<br />

6o. Si la víctima, a consecuencia del hecho, resultare afectada mentalmente, temporal o<br />

en forma definitiva.

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