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CODIGO PENAL DE GUATEMALA

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4o. Quienes habiéndose concertado con otro u otros para la ejecución de un delito, están<br />

presentes en el momento de su consumación.<br />

CÓMPLICES<br />

ARTICULO 37. Son cómplices:<br />

1o. Quienes animaren o alentaren a otro en su resolución de cometer el delito.<br />

2o. Quienes prometieren su ayuda o cooperación para después de cometido el delito.<br />

3o. Quienes proporcionaren informes o suministraren medios adecuados para realizar el<br />

delito.<br />

4o. Quienes sirvieron de enlace o actuaren como intermediarios entre los partícipes para<br />

obtener la concurrencia de éstos en el delito.<br />

RESPONSABILIDAD <strong>PENAL</strong> <strong>DE</strong> PERSONAS JURÍDICAS<br />

ARTICULO 38. En lo relativo a personas jurídicas se tendrá como responsables de los<br />

delitos respectivos a directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores,<br />

funcionarios o empleados de ellas, que hubieren intervenido en el hecho y sin cuya<br />

participación no se hubiere realizado éste y serán sancionados con las mismas penas<br />

señaladas en este Código para las personas individuales.<br />

<strong>DE</strong>LITO <strong>DE</strong> MUCHEDUMBRE<br />

ARTICULO 39. Cuando se trate de delitos cometidos por una muchedumbre, se aplicarán<br />

las disposiciones siguientes:<br />

1o. Si la reunión tuvo por objeto cometer determinados delitos, responderán como<br />

autores todos los que hayan participado materialmente en su ejecución, así como los que<br />

sin haber tenido participación material, asumieren el carácter de directores.<br />

2o. Si la reunión no tuvo por objeto cometer delitos y éstos se cometieren después por<br />

impulso de la muchedumbre en tumulto, responderán como cómplices todos los que<br />

hubieren participado materialmente en la ejecución y, como autores, los que revistieren el<br />

carácter de instigadores, hayan tenido o no participación material en la ejecución de los<br />

hechos delictivos.<br />

Quedarán exentos de pena los demás.<br />

Esta última exención no alcanza a la reunión en sí misma, cuando estuviere prevista en<br />

la ley, como delito.<br />

RESPONSABILIDAD POR <strong>DE</strong>LITOS DISTINTOS <strong>DE</strong> LOS CONCERTADOS<br />

ARTICULO 40. Si el delito cometido fuere más grave que el concertado o de igual<br />

gravedad, pero de distinta naturaleza o complicado por otros delitos, los partícipes<br />

extraños al hecho, responderán por el delito concertado y cometido, y sólo por el cometido

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