CODIGO PENAL DE GUATEMALA
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4o. Quienes habiéndose concertado con otro u otros para la ejecución de un delito, están<br />
presentes en el momento de su consumación.<br />
CÓMPLICES<br />
ARTICULO 37. Son cómplices:<br />
1o. Quienes animaren o alentaren a otro en su resolución de cometer el delito.<br />
2o. Quienes prometieren su ayuda o cooperación para después de cometido el delito.<br />
3o. Quienes proporcionaren informes o suministraren medios adecuados para realizar el<br />
delito.<br />
4o. Quienes sirvieron de enlace o actuaren como intermediarios entre los partícipes para<br />
obtener la concurrencia de éstos en el delito.<br />
RESPONSABILIDAD <strong>PENAL</strong> <strong>DE</strong> PERSONAS JURÍDICAS<br />
ARTICULO 38. En lo relativo a personas jurídicas se tendrá como responsables de los<br />
delitos respectivos a directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores,<br />
funcionarios o empleados de ellas, que hubieren intervenido en el hecho y sin cuya<br />
participación no se hubiere realizado éste y serán sancionados con las mismas penas<br />
señaladas en este Código para las personas individuales.<br />
<strong>DE</strong>LITO <strong>DE</strong> MUCHEDUMBRE<br />
ARTICULO 39. Cuando se trate de delitos cometidos por una muchedumbre, se aplicarán<br />
las disposiciones siguientes:<br />
1o. Si la reunión tuvo por objeto cometer determinados delitos, responderán como<br />
autores todos los que hayan participado materialmente en su ejecución, así como los que<br />
sin haber tenido participación material, asumieren el carácter de directores.<br />
2o. Si la reunión no tuvo por objeto cometer delitos y éstos se cometieren después por<br />
impulso de la muchedumbre en tumulto, responderán como cómplices todos los que<br />
hubieren participado materialmente en la ejecución y, como autores, los que revistieren el<br />
carácter de instigadores, hayan tenido o no participación material en la ejecución de los<br />
hechos delictivos.<br />
Quedarán exentos de pena los demás.<br />
Esta última exención no alcanza a la reunión en sí misma, cuando estuviere prevista en<br />
la ley, como delito.<br />
RESPONSABILIDAD POR <strong>DE</strong>LITOS DISTINTOS <strong>DE</strong> LOS CONCERTADOS<br />
ARTICULO 40. Si el delito cometido fuere más grave que el concertado o de igual<br />
gravedad, pero de distinta naturaleza o complicado por otros delitos, los partícipes<br />
extraños al hecho, responderán por el delito concertado y cometido, y sólo por el cometido