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CODIGO PENAL DE GUATEMALA

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CONMUTACIÓN <strong>DE</strong> LAS PENAS PRIVATIVAS <strong>DE</strong> LIBERTAD<br />

ARTICULO 50. Son conmutables:<br />

1o. La prisión que no exceda de cinco años. La conmuta se regulará entre un mínimo de<br />

cinco quetzales y un máximo de cien quetzales por cada día atendiendo a las<br />

circunstancias del hecho y a las condiciones económicas del penado.<br />

2o. El arresto.<br />

INCONMUTABLES<br />

ARTICULO 51. La conmutación no se otorgará:<br />

1o. A los reincidentes y delincuentes habituales.<br />

2o. A los condenados por hurto y robo.<br />

3o. Cuando así lo prescriban otras leyes.<br />

4o. Cuando apreciadas las condiciones personales del penado los móviles de su<br />

conducta y las circunstancias del hecho, se establezca, a juicio del juez, su peligrosidad<br />

social.<br />

MULTA<br />

ARTICULO 52. La pena de multa consiste en el pago de una cantidad de dinero que el<br />

juez fijará, dentro de los límites legales.<br />

<strong>DE</strong>TERMINACIÓN <strong>DE</strong>L MONTO <strong>DE</strong> LA MULTA<br />

ARTICULO 53. La multa tiene carácter personal y será determinada de acuerdo con la<br />

capacidad económica del reo; su salario, su sueldo o renta que perciba; su aptitud para el<br />

trabajo, o capacidad de producción; cargas familiares debidamente comprobadas y las<br />

demás circunstancias que indiquen su situación económica.<br />

FORMA<strong>DE</strong> EJECUCIÓN <strong>DE</strong> LA MULTA<br />

ARTICULO 54. La multa deberá ser pagada por el condenado dentro de un plazo no<br />

mayor de tres días, a contar de la fecha en que la sentencia quedó ejecutoriada.<br />

Previo otorgamiento de caución real o personal, a solicitud del condenado, podrá<br />

autorizarse el pago de la multa por amortizaciones periódicas, cuyo monto y fechas de<br />

pago señalará el juzgador teniendo en cuenta las condiciones económicas del obligado;<br />

en ningún caso excederá de un año el término en que deberán hacerse los pagos de las<br />

amortizaciones.<br />

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