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CODIGO PENAL DE GUATEMALA

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23. La de ser reincidente el reo.<br />

Es reincidente quien comete un nuevo delito después de haber sido condenado, en<br />

sentencia ejecutoriada, por un delito anterior cometido en el país o en el extranjero, haya<br />

o no cumplido la pena.<br />

HABITUALIDAD<br />

24. La de ser el reo delincuente habitual.<br />

Se declarará delincuente habitual a quien, habiendo sido condenado por más de dos<br />

delitos anteriores, cometiere otro u otros, en Guatemala o fuera de ella, hubiere o no<br />

cumplido las penas.<br />

El delincuente habitual será sancionado con el doble de la pena.<br />

CAPITULO III<br />

<strong>DE</strong> LAS DISPOSICIONES COMUNES<br />

AGRAVANTE ESPECIAL <strong>DE</strong> APLICACIÓN RELATIVA<br />

ARTICULO 28. Los jefes o agentes encargados del orden público, que cometieren<br />

cualquier delito contra las personas o sus bienes siempre que se pruebe que en la<br />

realización del mismo, se produjo grave abuso de autoridad y de la confianza que el<br />

Estado les ha otorgado, se les impondrá la pena correspondiente al delito cometido<br />

aumentada en una cuarta parte.<br />

EXCLUSIÓN <strong>DE</strong> AGRAVANTES<br />

ARTICULO 29. No se apreciarán como circunstancias agravantes, las que por sí mismas<br />

constituyen un delito especialmente previsto por la ley, ni las que ésta haya expresado al<br />

tipificarlo, o sean de tal manera inherentes al delito que, sin la concurrencia de ellas, no<br />

pudiere cometerse.<br />

CIRCUNSTANCIAS INCOMUNICABLES<br />

ARTICULO 30. Las circunstancias atenuantes o agravantes que consistan en factores o<br />

caracteres meramente personales del delincuente, o que resulten de sus relaciones<br />

particulares con el ofendido, no se comunican a los codelincuentes.<br />

Las circunstancias atenuantes o agravantes que resulten de la ejecución material del<br />

hecho delictuoso o de los medios empleados para realizarlo, sólo se apreciarán respecto<br />

de aquellos partícipes que de ellas tuvieren conocimiento antes o en el momento de la<br />

acción.<br />

CIRCUNSTANCIAS MIXTAS<br />

ARTICULO 31. Podrán ser apreciadas como circunstancias atenuantes o agravantes,<br />

según la naturaleza, los móviles o los afectos del delito: Ser el agraviado cónyuge o<br />

concubinario, o pariente del ofensor por consanguinidad o por afinidad dentro de los

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