CODIGO PENAL DE GUATEMALA
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23. La de ser reincidente el reo.<br />
Es reincidente quien comete un nuevo delito después de haber sido condenado, en<br />
sentencia ejecutoriada, por un delito anterior cometido en el país o en el extranjero, haya<br />
o no cumplido la pena.<br />
HABITUALIDAD<br />
24. La de ser el reo delincuente habitual.<br />
Se declarará delincuente habitual a quien, habiendo sido condenado por más de dos<br />
delitos anteriores, cometiere otro u otros, en Guatemala o fuera de ella, hubiere o no<br />
cumplido las penas.<br />
El delincuente habitual será sancionado con el doble de la pena.<br />
CAPITULO III<br />
<strong>DE</strong> LAS DISPOSICIONES COMUNES<br />
AGRAVANTE ESPECIAL <strong>DE</strong> APLICACIÓN RELATIVA<br />
ARTICULO 28. Los jefes o agentes encargados del orden público, que cometieren<br />
cualquier delito contra las personas o sus bienes siempre que se pruebe que en la<br />
realización del mismo, se produjo grave abuso de autoridad y de la confianza que el<br />
Estado les ha otorgado, se les impondrá la pena correspondiente al delito cometido<br />
aumentada en una cuarta parte.<br />
EXCLUSIÓN <strong>DE</strong> AGRAVANTES<br />
ARTICULO 29. No se apreciarán como circunstancias agravantes, las que por sí mismas<br />
constituyen un delito especialmente previsto por la ley, ni las que ésta haya expresado al<br />
tipificarlo, o sean de tal manera inherentes al delito que, sin la concurrencia de ellas, no<br />
pudiere cometerse.<br />
CIRCUNSTANCIAS INCOMUNICABLES<br />
ARTICULO 30. Las circunstancias atenuantes o agravantes que consistan en factores o<br />
caracteres meramente personales del delincuente, o que resulten de sus relaciones<br />
particulares con el ofendido, no se comunican a los codelincuentes.<br />
Las circunstancias atenuantes o agravantes que resulten de la ejecución material del<br />
hecho delictuoso o de los medios empleados para realizarlo, sólo se apreciarán respecto<br />
de aquellos partícipes que de ellas tuvieren conocimiento antes o en el momento de la<br />
acción.<br />
CIRCUNSTANCIAS MIXTAS<br />
ARTICULO 31. Podrán ser apreciadas como circunstancias atenuantes o agravantes,<br />
según la naturaleza, los móviles o los afectos del delito: Ser el agraviado cónyuge o<br />
concubinario, o pariente del ofensor por consanguinidad o por afinidad dentro de los