28.12.2014 Views

CODIGO PENAL DE GUATEMALA

CODIGO PENAL DE GUATEMALA

CODIGO PENAL DE GUATEMALA

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

APREHENSIÓN ILEGAL.<br />

ARTICULO 205. El particular que, fuera de los casos permitidos por la ley, aprehendiere<br />

a una persona para presentarla a la autoridad, será sancionado con multa de cincuenta a<br />

doscientos quetzales.<br />

CAPITULO II<br />

<strong>DE</strong>L ALLANAMIENTO <strong>DE</strong> MORADA<br />

ALLANAMIENTO<br />

ARTICULO 206. El particular que, sin autorización o contra la voluntad expresa o tácita<br />

del morador, clandestinamente o con engaño, entrare en morada ajena o en sus<br />

dependencias o permaneciere en ella, será sancionado con prisión de tres meses a dos<br />

años.<br />

AGRAVACIÓN ESPECÍFICA<br />

ARTICULO 207. Si los hechos descritos en el artículo anterior se ejecutaren con<br />

simulación de autoridad, con armas, con violencia o por más de dos personas, la sanción<br />

será de dos a cuatro años de prisión.<br />

EXCEPCIONES<br />

ARTICULO 208. Lo dispuesto en los artículos 206 y 434, no es aplicable al que entra en<br />

la morada ajena para evitar un mal grave; asimismo, a los moradores o a un tercero.<br />

Tampoco tiene aplicación respecto a los cafés, cantinas, tabernas, posadas, casas de<br />

hospedaje y demás establecimientos similares, mientras estuvieren abiertos al público.<br />

No están comprendidos en esta excepción, las habitaciones privadas de los hoteles y<br />

demás establecimientos a que se refiere el párrafo anterior, que constituyan morada para<br />

quien las habita.<br />

CAPITULO III<br />

<strong>DE</strong> LA SUSTRACCION <strong>DE</strong> MENORES<br />

SUSTRACCIÓN PROPIA<br />

ARTICULO 209. Quien sustrajere a un menor de doce años de edad o a un incapaz del<br />

poder de sus padres, tutor o persona encargada del mismo y el que lo retuviere contra la<br />

voluntad de éstos, será sancionado con prisión de uno a tres años.<br />

La misma pena se aplicará si el menor tuviere más de doce años de edad y no mediare<br />

consentimiento de su parte.<br />

La pena a imponer será de seis meses a dos años, si el menor de más de doce años de<br />

edad hubiere prestado consentimiento.<br />

SUSTRACCIÓN IMPROPIA

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!