CODIGO PENAL DE GUATEMALA
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sin concierto, en cuanto hubiere podido ser previsto de acuerdo con los principios<br />
generales.<br />
Si el delito cometido fuere menos grave que el concertado, responderá sólo por el<br />
primero.<br />
TITULO VI<br />
<strong>DE</strong> LAS PENAS<br />
CAPITULO I<br />
PENAS PRINCIPALES<br />
ARTICULO 41. Son penas principales: La de muerte, la de prisión, el arresto y la multa.<br />
PENAS ACCESORIAS<br />
ARTICULO 42. Son penas accesorias: Inhabilitación absoluta; inhabilitación especial;<br />
comiso y pérdida de los objetos o instrumentos del delito; expulsión de extranjeros del<br />
territorio nacional; pago de costas y gastos procesales; publicación de la sentencia y<br />
todas aquéllas que otras leyes señalen.<br />
PENA <strong>DE</strong> MUERTE<br />
ARTICULO 43. La pena de muerte, tiene carácter extraordinario y sólo podrá aplicarse en<br />
los casos expresamente consignados en la ley y no se ejecutará, sino después de<br />
agotarse todos los recursos legales.<br />
No podrá imponerse la pena de muerte:<br />
1o. Por delitos políticos.<br />
2o. Cuando la condena se fundamente en presunciones.<br />
3o. A mujeres.<br />
4o. A varones mayores de setenta años.<br />
5o. A personas cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición.<br />
En estos casos y siempre que la pena de muerte fuere conmutada por la de privación de<br />
libertad, se le aplicará prisión en su límite máximo.<br />
PENA <strong>DE</strong> PRISION<br />
ARTICULO 44. La pena de prisión consiste en la privación de la libertad personal y<br />
deberá cumplirse en los centros penales destinados para el efecto. Su duración se<br />
extiende desde un mes hasta cincuenta años.<br />
A los condenados a prisión que observen buena conducta durante las tres cuartas partes<br />
de la condena, se les pondrá en libertad en el entendido que si cometieren un nuevo delito