28.12.2014 Views

CODIGO PENAL DE GUATEMALA

CODIGO PENAL DE GUATEMALA

CODIGO PENAL DE GUATEMALA

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

MODIFICACIÓN <strong>DE</strong> MEDIDAS<br />

ARTICULO 96. Las medidas de internamiento en establecimiento psiquiátrico o en<br />

establecimiento educativo o de tratamiento especial, cesarán por resolución judicial,<br />

dictada con base en dictámenes médico y criminológico, que demuestren que el sujeto<br />

puede ser sometido a libertad vigilada.<br />

LIBERTAD VIGILADA<br />

ARTICULO 97. La libertad vigilada no tendrá carácter de custodia, sino de protección y<br />

consiste, para los enfermos mentales, toxicómanos o ebrios habituales, en confiarlos al<br />

cuidado de su familia, bajo la inspección inmediata del Patronato de Cárceles y Liberados<br />

o la institución que haga sus veces, que la ejercerá en la forma y por los medios que<br />

estime convenientes.<br />

En los casos de suspensión condicional de la pena y de la libertad condicional, la medida<br />

de libertad vigilada, durará el mismo tiempo que se fije para dichos regímenes; en los<br />

demás casos, durará el tiempo que señale el tribunal, sin que pueda ser menor de un año.<br />

Al aplicar esta medida, el tribunal que corresponda prescribirá las reglas de<br />

comportamiento destinadas a evitar nuevas infracciones.<br />

PROHIBICIÓN <strong>DE</strong> RESIDIR EN <strong>DE</strong>TERMINADOS LUGARES<br />

ARTICULO 98. Los tribunales, a su prudente arbitrio y cuando lo exijan las<br />

circunstancias, podrán imponer al sujeto que haya cumplido una pena o una medida de<br />

seguridad, la prohibición de residir en determinados lugares durante un año, como<br />

mínimo.<br />

PROHIBICIÓN <strong>DE</strong> CONCURRIR A <strong>DE</strong>TERMINADOS LUGARES<br />

ARTICULO 99. Cuando un delito haya sido motivado por hábito vicioso de su autor o por<br />

sus costumbres disolutas o cuando el caso lo requiera, el tribunal podrá imponer, además<br />

de la pena, la prohibición de concurrir a determinados lugares.<br />

CAUCIÓN <strong>DE</strong> BUENA CONDUCTA<br />

ARTICULO 100. La caución de buena conducta consiste en la garantía personal,<br />

hipotecaria, prendaria o depósito de una cantidad de dinero, prestada a satisfacción del<br />

tribunal y por el término señalado en la sentencia, de que el sujeto peligroso no cometerá<br />

nuevos delitos y de que cumplirá las normas de conducta que le sean impuestas durante<br />

un período de prueba que no será menor de un año ni excederá de cinco.<br />

Esta medida se aplicará en los casos que el tribunal lo estime oportuno.<br />

La caución se hará efectiva cuando el sometido a ella violare las normas de conducta<br />

impuestas en caso contrario, al finalizar su plazo, se ordenará la devolución de la suma<br />

depositada a la cancelación de la garantía.<br />

TITULO VIII

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!