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CODIGO PENAL DE GUATEMALA

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Si el responsable tuviere negocio de los objetos de que se trate o realizare actividades de<br />

tráfico habitual con los mismos, ya sean nuevos o usados, la sanción será de seis meses<br />

a dos años y multa de cien a dos mil quetzales.<br />

EXENCIÓN <strong>DE</strong> PENA<br />

ARTICULO 476. Están exentos de pena, quienes hubieren cometido delito de<br />

encubrimiento en favor de pariente dentro de los grados de ley, cónyuge, concubinario o<br />

persona unida de hecho, salvo que se hayan aprovechado o ayudado al delincuente o<br />

aprovechar de los efectos del delito.<br />

TITULO XV<br />

<strong>DE</strong> LOS JUEGOS ILICITOS<br />

CAPITULO UNICO<br />

JUEGOS ILÍCITOS<br />

ARTICULO 477. Los banqueros, administradores, empresarios, gerentes o demás<br />

personas encargadas y los dueños de casas de juegos de suerte, envite o azar, serán<br />

sancionados con prisión de uno a cinco años y multa de un mil a diez mil quetzales.<br />

ASISTENCIA<br />

ARTICULO 478. Las personas que concurrieren a las casas de juegos de suerte, envite o<br />

azar, serán sancionados con multa de doscientos a dos mil quetzales.<br />

LOTERÍAS Y RIFAS ILÍCITAS<br />

ARTICULO 479. Los empresarios y expendedores de billetes de loterías o rifas, no<br />

autorizados legalmente, serán sancionados con multa de cincuenta a un mil quetzales.<br />

LIBRO TERCERO<br />

<strong>DE</strong> LAS FALTAS<br />

TITULO UNICO<br />

CAPITULO I<br />

<strong>DE</strong> LAS DISPOSICIONES GENERALES<br />

ARTICULO 480. En la materia de faltas son aplicables las disposiciones contenidas en el<br />

Libro Primero de este Código, en lo que fuere conducente, con las siguientes<br />

modificaciones:<br />

1o. Por faltas solamente pueden ser sancionados los autores.<br />

2o. Sólo son punibles las faltas consumadas.<br />

3o. El comiso de los instrumentos y efectos de las faltas, previsto en el Artículo 60, será<br />

decretado por los tribunales según las circunstancias.

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