CODIGO PENAL DE GUATEMALA
CODIGO PENAL DE GUATEMALA
CODIGO PENAL DE GUATEMALA
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
En la misma pena incurrirá quien, con cualquier motivo o pretexto, ayude o sostenga la<br />
continuación en la prostitución o en la corrupción sexual o la estancia de menor de edad,<br />
en las casas o lugares respectivos.<br />
CAPITULO VI<br />
<strong>DE</strong> LOS <strong>DE</strong>LITOS CONTRA EL PUDOR<br />
PROXENETISMO<br />
ARTICULO 191. Quien, con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos, promoviere,<br />
facilitare o favoreciere la prostitución, sin distinción de sexo, será sancionado con multa<br />
de quinientos a dos mil quetzales.<br />
Quien, en provecho propio, realice las actividades a que se refiere el párrafo anterior,<br />
será sancionado con multa de trescientos a un mil quetzales.<br />
PROXENETISMO AGRAVADO.<br />
ARTICULO 192. Las penas señaladas en el artículo anterior se aumentarán en una<br />
tercera parte, en los casos siguientes:<br />
1o. Si la víctima fuere menor de edad.<br />
2o. Si el autor fuere pariente, dentro de los grados de ley, tutor o encargado de la<br />
educación, custodia o guarda de la víctima.<br />
3o. Cuando mediare violencia, engaño o abuso de autoridad.<br />
RUFIANERÍA<br />
ARTICULO 193. Quien, sin estar comprendido en los artículos anteriores del presente<br />
capítulo, viviere, en todo o en parte, a expensas de persona o personas que ejerzan la<br />
prostitución o de las ganancias provenientes de ese comercio, será sancionado con multa<br />
de quinientos a tres mil quetzales<br />
TRATA <strong>DE</strong> PERSONAS<br />
ARTICULO 194. Quien, en cualquiera forma, promoviere, facilitare o favoreciere la<br />
entrada o salida del país de mujeres para que ejerzan la prostitución, será sancionado con<br />
prisión de uno a tres años y con multa de quinientos a tres mil quetzales.<br />
En la misma pena incurrirá quien realice las actividades a que se refiere el párrafo<br />
anterior, con varones.<br />
La pena se aumentará en dos terceras partes si concurriera cualquiera de las<br />
circunstancias a que se refiere el Artículo 189 de este Código.<br />
EXHIBICIONES OBSCENAS