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CODIGO PENAL DE GUATEMALA

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En la misma pena incurrirá quien, con cualquier motivo o pretexto, ayude o sostenga la<br />

continuación en la prostitución o en la corrupción sexual o la estancia de menor de edad,<br />

en las casas o lugares respectivos.<br />

CAPITULO VI<br />

<strong>DE</strong> LOS <strong>DE</strong>LITOS CONTRA EL PUDOR<br />

PROXENETISMO<br />

ARTICULO 191. Quien, con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos, promoviere,<br />

facilitare o favoreciere la prostitución, sin distinción de sexo, será sancionado con multa<br />

de quinientos a dos mil quetzales.<br />

Quien, en provecho propio, realice las actividades a que se refiere el párrafo anterior,<br />

será sancionado con multa de trescientos a un mil quetzales.<br />

PROXENETISMO AGRAVADO.<br />

ARTICULO 192. Las penas señaladas en el artículo anterior se aumentarán en una<br />

tercera parte, en los casos siguientes:<br />

1o. Si la víctima fuere menor de edad.<br />

2o. Si el autor fuere pariente, dentro de los grados de ley, tutor o encargado de la<br />

educación, custodia o guarda de la víctima.<br />

3o. Cuando mediare violencia, engaño o abuso de autoridad.<br />

RUFIANERÍA<br />

ARTICULO 193. Quien, sin estar comprendido en los artículos anteriores del presente<br />

capítulo, viviere, en todo o en parte, a expensas de persona o personas que ejerzan la<br />

prostitución o de las ganancias provenientes de ese comercio, será sancionado con multa<br />

de quinientos a tres mil quetzales<br />

TRATA <strong>DE</strong> PERSONAS<br />

ARTICULO 194. Quien, en cualquiera forma, promoviere, facilitare o favoreciere la<br />

entrada o salida del país de mujeres para que ejerzan la prostitución, será sancionado con<br />

prisión de uno a tres años y con multa de quinientos a tres mil quetzales.<br />

En la misma pena incurrirá quien realice las actividades a que se refiere el párrafo<br />

anterior, con varones.<br />

La pena se aumentará en dos terceras partes si concurriera cualquiera de las<br />

circunstancias a que se refiere el Artículo 189 de este Código.<br />

EXHIBICIONES OBSCENAS

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