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CODIGO PENAL DE GUATEMALA

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ARTICULO 210. Quien, hallándose encargado de la persona de un menor, no lo<br />

presentare a sus padres o guardadores, ni diere razón satisfactoria de su desaparición,<br />

será sancionado con prisión de uno a tres años.<br />

SUSTRACCIÓN AGRAVADA<br />

ARTICULO 211. En caso de desaparición del sustraído, si los responsables no probaren<br />

el paradero de la víctima o que su desaparición se debió a causas ajenas a la sustracción,<br />

serán sancionados con prisión de seis a doce años. Sin embargo, si la persona sustraída<br />

fuere encontrada la pena se reducirá en la forma que corresponde, mediante recurso de<br />

revisión.<br />

INDUCCIÓN AL ABANDONO <strong>DE</strong>L HOGAR<br />

ARTICULO 212. Quien indujere a un menor de edad, pero mayor de diez años, a que<br />

abandone la casa de sus padres, guardadores o encargados de su persona, será<br />

sancionado con prisión de seis meses a dos años.<br />

ENTREGA IN<strong>DE</strong>BIDA <strong>DE</strong> UN MENOR<br />

ARTICULO 213. Quien, teniendo a su cargo la crianza o educación de un menor de edad<br />

lo entregare a un establecimiento público o a otra persona, sin la anuencia de quien se lo<br />

hubiere confiado, o de la autoridad en su defecto, será sancionado con multa de cien a<br />

quinientos quetzales.<br />

CAPITULO IV<br />

<strong>DE</strong> LAS COACCIONES Y AMENAZAS<br />

COACCIÓN<br />

ARTICULO 214. Quien, sin estar legítimamente autorizado mediante procedimiento<br />

violento, intimidatorio o que en cualquier forma compela a otro, obligue a éste para que<br />

haga o deje de hacer lo que la ley no le prohibe, efectúe o consienta lo que no quiere o<br />

que tolere que otra persona lo haga, sea justo o no, será sancionado con prisión de seis<br />

meses a dos años.<br />

AMENAZAS<br />

ARTICULO 215. Quien amenazare a otro con causar el mismo o a sus parientes, dentro<br />

de los grados de ley, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya o no delito,<br />

será sancionado con prisión de seis meses a tres años.<br />

COACCIÓN CONTRA LA LIBERTAD POLÍTICA<br />

ARTICULO 216. Quien fuera de los casos previstos en las leyes especiales respectivas,<br />

por medio de violencias o amenazas impidiere o coartare el ejercicio de cualquier derecho<br />

político, será sancionado con prisión de seis meses a tres años.<br />

CAPITULO V<br />

<strong>DE</strong> LA VIOLACION Y REVELACION <strong>DE</strong> SECRETOS

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